Afectación a un interés jurídico: La lesión debe recaer sobre un interés digno de tutela o, al menos, no prohibido por las leyes (Manual de derecho de daños, 94).
Certidumbre: El daño debe ser cierto, con un grado de certeza cualitativa sobre su existencia (Manual de derecho de daños, 94).
Personalidad: Debe existir una conexión personal entre quien sufre el detrimento y la conducta dañosa (Manual de derecho de daños, 93-94).
Naturaleza del detrimento: Puede ser una pérdida o desmejora en la faceta patrimonial o extrapatrimonial (daño moral) de una persona física o ideal (Manual de derecho de daños, 93).