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Art. 87 Iniciativa Legislativa - Coggle Diagram
Art. 87
Iniciativa Legislativa
Iniciativa legislativa
corresponde al
Gobierno
de acuerdo con la
Constitución
y los
Reglamentos de las Cámaras
Congreso
Senado
Las Asambleas de las CC.AA
podrán solicitar
al
Gobierno
adopción de
proyecto de ley
podrán remitir
a la
Mesa del Congreso
una
proposición de ley
delegando ante dicha Cámara un máximo de tres
miembros de la Asamblea encargados de su defensa
Una L.O
regulará formas de ejercicio + requisitos
de la
iniciativa
popular
para la presentación de
proposiciones de ley
se exigirán n
o menos de 500.000 firmas
acreditadas
No
procederá a
iniciativa popular
materias propias de ley orgánica
materias tributarias
materias de carácter internacional
prerrogativa de gracia