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Art. 78 Diputaciones permanentes - Coggle Diagram
Art. 78
Diputaciones permanentes
En cada Cámara
habrá
Diputación permanente
compuesta
mínimo de
21 miembros
representación a los grupos parlamentarios
en proporción a su importancia numérica
Diputaciones permanentes
presididas por
Presidente de la
Cámara respectiva
funciones:
prevista en el artículo 73
asumir las facultades que correspondan a las Cámaras (art. 86 y 116) en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato
velar por los poderes de las Cámaras cuando estas NO estén reunidas
xpirado el mandato o en caso de disolución
Diputaciones Permanentes
seguirán ejerciendo sus funciones hasta
constitución de las
nuevas
Cortes Generales
Reunida la Cámara correspondiente
la Diputación Permanente dará cuenta de
asuntos tratados
decisiones