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(JURAMENTO DECISORIO RICZABETH SILVA 30.509.859 image) - Coggle Diagram
JURAMENTO DECISORIO RICZABETH SILVA 30.509.859
DEFINICIÓN
Generalmente la parte demandada e quien jura frente solemnemente ante un juez o tribunal que aquello que alega es cierto pero no tiene pruebas para demostrarlo, si la parte que jura resulta er veraz se le otorgara la razon en el caso
Es aquel acto solemne por el cual el sujeto se compromete a decir la verdad sobre determinados hechos, utilizándose tanto en testimonios judiciales, como en declaraciones juradas siendo una figura que busca garantizar la veracidad y honestidad en las declaraciones
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NATURALEZA JURÍDICA
Versa la declaración de la parte que lo presta, por esto lo declarado puede corresponder o no a la realidad de los hechos
BASE LEGAL
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ARTÍCULO 1419 DEL C. C.
En los juicios sobre obligaciones civiles, procedentes de hecho ilícito, culpa o dolo, puede el Juez deferir el juramento al demandante, con las circunstancias y efectos siguientes:
La duda del Juez ha de recaer sobre el número o valor real de las cosas, o el importe de los daños y perjuicios
Que sea imposible probar de otra manera el número o valor de las cosas demandadas o el importe de los daños y perjuicios.
El hecho ilícito, la culpa o del dolo, han de resultar debidamente probados
REQUISITOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD
Capacidad general para disponer del derecho o contraer la obligación que surge del hecho en que se basa el juramento, sea para deferirlo p prestarlo
según el art. 367 del C. P. C. solo puede prestar confesión los que pueden comparecer en juicio por sí mismos
EXCEPCION
La excepción se presenta cuando al mandatario judicial se le otorgan facultades especiales expresas para deferir o prestar el juramento decisorio. En ese caso, algunos autores consideran que sí puede hacerlo, aunque existe discusión doctrinal sobre si esa autorización basta para superar la prohibición legal
REPRESENTANTE LEGAL
El juramento decisorio no puede ser prestado por representantes legales ni mandatarios judiciales porque es un acto personalísimo que exige intervención directa de quien queda obligado por sus efectos. La representación ordinaria no basta, ya que se trata de una prueba que debe asumir quien tenga relación inmediata con el hecho controvertido
CONSENTIMIENTO
contar con la libre voluntad para deferir o prestar el juramento, es decir, la ausencia de toda clase de coacción
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PROCEDENCIA
Quien lo defiere debe proponer la fórmula del juramento, es decir, redactar claramente la pregunta o afirmación sobre la cual la contraparte deberá jurar
La otra parte puede prestarlo o rehusarlo, si lo presta, queda vinculada por su contenido, y si lo rehúsa, normalmente su conducta produce el efecto procesal previsto por la ley para quien no lo absuelve
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El juramento decisorio es prueba privilegiada y por lo mismo puede ofrecerse y actuarse en cualquier momento del juicio
NO PROCEDERA CUANDO
No procede en Segunda Instancia si no cuando se haya abierto el juicio a prueba, porque deben seguirse las normas generales desde que no existe ninguna excepción
no procede antes del juicio, en diligencia preparatoria
El Juzgado decide sobre la admisibilidad de la prueba y en caso afirmativo examina el interrogatorio, aprueba· o modifica el interrogatorio y señala día para la diligencia
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La parte a quien se ha pedido el juramento no puede eludir el prestarlo personalmente si así lo exige el solicitante
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CLASIFICACIÓN
SUPLETORIO
Es el que el juez puede deferir de oficio a una de las partes cuando la prueba existente es insuficiente para formar plenamente su convicción. Se llama supletorio porque suplanta o completa la prueba incompleta
ESTIMATORIO
Es el juramento que sirve para fijar o estimar una cantidad cuando ya hay base probatoria sobre la obligación, pero no sobre el monto exacto. Por eso no decide la existencia del derecho, sino su cuantía
DECISORIO
Es el que una parte defiere a la otra para que su respuesta jurada haga depender de ella la decisión del litigio. Su efecto puede ser decisivo porque lo que la parte jure o deje de jurar puede favorecer o perjudicar el resultado del proceso
CARACTERÍSTICAS
Es indivisible, como la confesión debiendo advertirse que el problema es menos común desde que la respuesta debe ser escueta
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Es obligatorio, porque como se acaba de expresar no puede eludirse sino refiriéndolo al contrario. El omiso es dado por confeso
es personal porque estrictamente tiene que referirse a hechos propios del confesante. Esto no impide que se pueda prestar por apoderado con poder especial, si a ello consiente el solicitante