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INICIO DEL CASO - Coggle Diagram
INICIO DEL CASO
1. PRESENTACIÓN DE LAS QUERELLAS
Querella No. 2021633490103666E
Daños y ruina de una obra civil (garajes del edificio Calle 45).
El señor Carlos Mauricio Jiménez aporta informes técnicos y periciales.
Carlos Mauricio Jiménez contra Yamile Castillo.
Querella No. 2022633490102627E
Yamile Castillo acusa al señor Carlos Mauricio Jiménez de haber causado unos presuntos daños dentro del edificio.
Aporta como prueba un video que, según el querellante, no demuestra los hechos.
2. ACTUACIÓN DEL INSPECTOR IVÁN DARÍO FIGUEROA
El proceso permanece durante aproximadamente seis años.
Se presentan aplazamientos y demoras.
Acumula las dos querellas en un solo expediente.
Desestima o no valora las pruebas aportadas por Carlos Mauricio Jiménez.
Da mayor relevancia a las pruebas de Yamile Castillo.
3. AUDIENCIA DEL 1 DE ABRIL DE 2025
El señor Jiménez solicita acompañamiento de la Personería.
Asiste la Personera Susana Patiño.
Durante la audiencia observa presuntas irregularidades.
El inspector concede amplio espacio a la contraparte.
El querellante reclama por violaciones al debido proceso.
El inspector profiere decisión favorable a Yamile Castillo.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
3 de abril de 2025
La doctora Susana Patiño presenta solicitud de revocatoria.
Considera que:
• Se vulneró el debido proceso.
• La decisión no corresponde a la realidad procesal.
• No existían pruebas suficientes para declarar perturbador al señor Jiménez.
5. APELACIÓN
El expediente es enviado a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.
6. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Providencia DGAP-344
21 de octubre de 2025
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Dra. Andrea Orejarena
7. CONCLUSIONES DEL QUERELLANTE
El inspector actuó con negligencia.
Existió parcialidad hacia Yamile Castillo.
Hubo desconocimiento del debido proceso.
Se afectó el derecho de acceso a la justicia.
Considera que incurrió en faltas disciplinarias.
8. SOLICITUD ANTE LA PERSONERÍA
Que la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios intervenga para que se definan las medidas disciplinarias correspondientes contra el Inspector 13 A de Policía, Iván Darío Figueroa Villadiego, y no se desconozcan las decisiones de las doctoras Susana Patiño y Andrea Orejarena.
Que se designe otro Inspector de Policía competente para continuar con el trámite de las querellas, debido a la presunta falta de imparcialidad, competencia y hostilidad del Inspector Iván Darío Figueroa.
Que se declare impedido al Inspector Iván Darío Figueroa para conocer cualquier asunto jurídico en el que sea parte el señor Carlos Mauricio Jiménez, con fundamento en las causales legales invocadas.
Que se requiera a la Secretaría Distrital de Gobierno para que resuelva la solicitud de recusación presentada contra el Inspector Figueroa, la cual, según el solicitante, pretende ser archivada sin justificación.
Que se garantice el debido proceso dentro del trámite de las querellas, asegurando que el proceso verbal abreviado se adelante con eficacia, celeridad y respeto por los derechos fundamentales del querellante.