Nuestro sistema procesal permite la exclusión de bienes por dos vías, pero en momentos y por motivos diferentes, a saber: (i) En el traslado de la diligencia de inventarios y avalúos, estipulada por el artículo 501 del CGP, es la típica objeción a los inventarios y avalúos, Y, (ii) A través de la exclusión prescrita por el artículo 505 ib., que también sigue el trámite incidental, pero se trata de una hipótesis muy específica, fundada en el inicio de un proceso que dispute la propiedad de un bien incluido en el trabajo partitivo, y debe formularse: “(…) antes de que se decrete la partición o adjudicación de bienes (…)”,
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