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los Derechos Humanos de Primera Generación reconocidos en la Constitución…
los Derechos Humanos de Primera Generación reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá.
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Derecho a la vida
Artículo: 17.
El Estado debe proteger la vida, la honra y los bienes de todas las personas. La vida es el derecho base porque sin ella no pueden ejercerse los demás derechos.
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Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
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Toda persona puede practicar libremente su religión y sus creencias, siempre que respete la moral cristiana y el orden público, según el texto constitucional
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Derecho de asociación
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Las personas pueden formar asociaciones, compañías y fundaciones siempre que no sean contrarias a la moral o al orden legal.
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Derecho al hábeas data
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Toda persona puede acceder, corregir, actualizar o suprimir información personal en bases de datos públicas o privadas
Recurso de amparo
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Si una autoridad emite una orden que viole derechos constitucionales, la persona afectada puede pedir que esa orden sea revocada mediante el recurso de amparo.