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UNIDAD V - CONTRATO DE TRABAJO - Coggle Diagram
UNIDAD V - CONTRATO DE TRABAJO
PARTE 1
CONCEPTO CT
existe CT cuando una persona se obliga a prestar sv, realiza actos o ejecuta actos a favor de otra, bajo su dependencia, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado, para obtener una remuneracion
CARACTERES
CONCENSUAL
necesita del consentimiento de ambas partes
PERSONAL
por parte del trabajador debe realizar las actividades de forma personal e infungible (sin delegar o ser representado por otro)
DE TRACTO SUCESIVO
contrato se desarrolla a traves de prestaciones repeticiones y no al acabar una prestacion
ONEROSO
implica una remuneracion
DEPENDIENTE
existe subordinacion tecnica, juridica y economica
no siempre se dan las tres a la vez, se debe analizar cada caso
NO FORMAL
todo contrato es informal, se rige por el principio de libertad de formas
ecepto aquellas modalidades contractuales que la ley establezca, ejemplo: contrato a plazo fijo
BILATERAL
ambas partes tienen obligaciones para el otro
TIPICO
cuenta con una regulacion especifica en LCT
CONMUTATIVO
las ventajas de las partes son posibles (ciertos) y no se basan en acontecimientos inciertos
DIFERENCIA
CON LA LOCACION DE OBRA
el contratista se compromete (obligacion) de dar un resultado final (obra) por un precio, cuya ejecucion es autonoma e independiente. el riesgo es asumido por este contratsita
mientras que en el CT importa la pretacion (obligacion de hacer) y el riesgo lo asume el empleador
CON LA LOCACION DE SERVICIOS
el profesional presta sv de forma autonoma, sin estar bajo el poder disciplinario del empleador
CT existe subordinacion efectiva y hay poder disciplinario
PARTE 2
CESION DE PERSONAL
cuando el empleador (cedente) le proporciona al otro empleador (cesionario) la relacion laboral del trabajador
requisitos
necesita del consentimiento expreso y por escrito del trabajador
en el caso de que no lo de, la cesion es nula
responsabilidad
ambos (cedente y cesionario) son solidariamente responsables por las obligaciones generadas en la
TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO O EMPRESA FISICA