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Autotutela Administrativa, Optimización de Trámites y Procedimientos…
Autotutela Administrativa, Optimización de Trámites y Procedimientos Electrónicos
Elaborado por: Gustavo Rojas
Autotutela Administrativa
Es la capacidad y privilegio procesal que tiene la Administración Pública
para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas.
Le permite dictar actos declarativos y ejecutarlos materialmente sin necesidad de acudir previamente a un juez o tribunal.
Revisión de oficio y potestades administrativas (Art. 81 al 83 - LOPA):
La revisión de oficio
es un procedimiento excepcional donde la Administración
revisa y declara la nulidad absoluta de sus actos
cuando estos lesionen el interés público o los derechos de los ciudadanos, pudiendo hacerlo en cualquier momento.
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Potestad de Convalidación:
Facultad de la Administración para subsanar los vicios de que adolece un acto anulable, tornándolo válido y con eficacia jurídica.
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Potestad de Anulación:
Facultad de declarar la nulidad de actos administrativos viciados de ilegalidad.
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Potestad de Revocación:
Facultad de dejar sin efecto, por razones de oportunidad o mérito, los actos administrativos desfavorables para el administrado.
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Potestad de Rectificación:
Facultad de corregir errores materiales, aritméticos o de hecho sin alterar el fondo del acto
Errores materiales (Art. 84 - LOPA):
Son simples equivocaciones elementales (nombres, fechas, cifras). Se rectifican de plano (sin procedimiento complejo) y no afectan la voluntad administrativa.
Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (2026)
Objeto (art. 1):
Finalidad (art. 2):
Principios rectores (art. 3):
Materia a la que responden (Artículo 4):
Implicaciones para los Servidores Públicos:
Obligación de actuar (art. 4 y 5):
Deben velar por relaciones cordiales y efectivas, implementando modernización y sistematización.
Responsabilidad (art. 11):
Creación de una "unidad responsable" en cada ente. El incumplimiento (dilación o redundancia) acarrea responsabilidad jurídica.
Brecha digital (art. 12):
Obligación de garantizar atención presencial y preferente a quienes no accedan a medios digitales (adultos mayores, discapacitados).
Normativa sobre Procedimientos Administrativos Electrónicos
Es materia de orden público e interés general. Los servidores deben actuar de oficio para asegurar la celeridad.
Administración al servicio del ciudadano, honestidad, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, legalidad y participación popular.
Garantizar el desarrollo humano integral.
Fortalecer institucionalmente la protección de los DD.HH.
Superar los trámites burocráticos e innecesarios.
Establecer mecanismos para ejecutar ágil y eficazmente la celeridad y optimización, disminuyendo plazos de respuesta.
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2014):
Objeto general (art. 1):
Establecer los principios y bases para simplificar las gestiones que los ciudadanos realizan ante la Administración Pública.
Ámbito de aplicación (arts. 2 y 3):
Principios y valores fundamentales
(art. 9):
Lineamientos para la Simplificación (art. 6):
Rediseñar el trámite usando tecnología.
Incorporar controles automatizados.
Evitar el juicio subjetivo del funcionario.
Crear incentivos por cumplimiento oportuno.
Propiciar la participación popular (Consejos Comunales).
Simplicidad, Transparencia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia.
Rendición de cuentas, Solidaridad, Responsabilidad y Desconcentración.
Aplica a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Formularios Preelaborados (Ley 2014, Art. 16):
Uso de formularios digitales para aporte ágil de información.
Notificaciones Electrónicas (Ley 2014, Art. 17):
Preferencia por medios telemáticos sobre los físicos.
Domicilio Electrónico (Ley 2014, Art. 62):
Dirección digital única para recibir notificaciones oficiales.
Ventanilla Única Digital (Ley 2026, Art. 6):
El Presidente puede ordenar su creación y gestión para unificar trámites.
Sistemas de Transmisión de Datos (Ley 2014, Art. 45):
Bases de datos centralizadas para compartir información entre distintos Poderes Públicos.
Referencias Bibliográficas:
Ley de Simplificación de Trámites administrativos. (2014). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 6.149 (Extraordinario), 18 de noviembre de 2014
Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. (2026). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 7.018 (Extraordinario), 8 de abril de 2026.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 2.818 (Extraordinario), 1° de julio de 1981.