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Fuerzas Armadas (Lagos 13) - Coggle Diagram
Fuerzas Armadas (Lagos 13)
Concepto
Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública
Clasificación
Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea)
Dependen del Ministerio de Defensa
Existen para la defensa y seguridad de la patria
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Carabineros, Investigaciones y Gendarmería de Chile)
Existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior
Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública
Características
Esencialmente obedientes
Obedecen las órdenes de sus autoridades y del Presidente de la República a través del ministerio correspondiente
Es una obediencia a la institucionalidad (no política)
No deliberantes
No pueden emitir opiniones, participar o influir en situaciones ajenas a sus tareas, sean o no políticas
Profesionales
Se integran por personal formado en escuelas especiales (las escuelas matrices) y siguen una carrera profesional, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley
Jerarquizados
Sus relaciones internas están vinculadas por la existencia de grados, el deber de obediencia, y protocolos castrenses que se respetan por todos sus miembros
Disciplinados
El desempeño de sus funciones, tareas y objetivos se organiza en torno a un reglamento interno que obliga a su estricto cumplimiento
Tienen el monopolio del control de las armas
Por lo que, por mandato constitucional, los
particulares solo pueden acceder a ellas en las condiciones que determine la ley
Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta
Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control
Nombramiento
Serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo
Inviolabilidad formal
El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período