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Régimen de Excepción Aduanera, image - Coggle Diagram
Régimen de Excepción Aduanera
Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier
Definición General
Paquetes, documentos o mercancías que ingresan o salen del país mediante el servicio postal oficial o empresas courier autorizadas, utilizando procedimientos aduaneros simplificados.
Categorías Courier
Categoría A – Documentos
Cartas, revistas, libros, fotografías, periódicos y documentos.
No tienen fines comerciales.
Exentos de tributos.
Categoría B – 4x4
Hasta 4 kg y USD 400 de valor FOB.
Mercancías sin fines comerciales.
Paga tarifa arancelaria y FODINFA.
Límite anual de USD 1.600 por destinatario.
Categoría C – Paquetes de mayor valor
Mercancías que superan los límites de la categoría B.
Sujetos al pago de tributos correspondientes.
Categoría D – Textiles y calzado
Ropa, prendas de vestir y calzado.
Pagan los tributos establecidos por la normativa aduanera.
Categoría E – Medicinas
Medicamentos para uso personal.
Requieren cumplir requisitos sanitarios cuando corresponda.
Beneficios tributarios según la normativa vigente.
Categoría F – Libros y equipos de computación
Libros, equipos informáticos y similares.
Tratamiento tributario especial según la normativa.
Categoría G – Envíos especiales
Mercancías con características particulares establecidas por la Aduana.
Sujetas a requisitos específicos.
Exenciones Generales y Control
Documentos Impresos
Soportes de audio, video, magnéticos o electrónicos desprovistos de finalidad comercial.
No requieren Declaración Aduanera alguna.
Control SENAE
Flujo (ingreso, circulación y salida) por vías autorizadas, respetando convenios internacionales.
Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes
Definición
Bienes que acompañan al viajero (nacional o extranjero) que, por su cantidad o valor, no tienen fines comerciales. Están exentos del pago de tributos dentro de los límites de la Aduana.
Características Principales
Deben ser para uso personal o familiar.
No pueden tener fines comerciales.
Deben acompañar al pasajero durante el viaje.
Si exceden los límites permitidos, se consideran bienes tributables (requieren Declaración Aduanera Simplificada).
Ejemplos Autorizados
Tecnología y Entretenimiento
Teléfono celular (1 nuevo y 1 usado).
Computador portátil y Tablet.
Cámara fotográfica y Consola de videojuegos.
Instrumentos musicales portátiles.
Prendas y Aseo
Prendas de vestir.
Artículos de aseo personal.
Joyas y adornos personales.
Salud y Recreación
Medicamentos con receta médica.
Equipos médicos de uso personal.
Artículos deportivos, juguetes y alimentos para niños.
Otros Bienes
Libros y revistas.
Hasta USD 500 en otros bienes de uso personal no especificados.
Efectos por Profesión u Oficio
Definición
Utensilios o instrumentos portátiles necesarios para su actividad a ser utilizados durante su estadía.
Base Legal
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del COPCI (Libro V).
Normativa y Resoluciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
JORDY ESCOBAR