Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MAPA MENTAL- DECISIÓN 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas -…
MAPA MENTAL- DECISIÓN 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
Base Legal y Marco Operativo:
Se rige por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC (Anexo), la Decisión 571 y su Reglamento Comunitario. Sustituye y deroga las Decisiones Andinas 378 y 521.
Gastos de Entrega y Lugar de Importación
Elementos a INCLUIR en el valor en aduana:
Costo del seguro.
Gastos de carga, descarga y manipulación hasta el puerto o lugar de importación.
Gastos de transporte y gastos conexos hasta el puerto o lugar de importación.
Elementos a EXCLUIR: Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
Casos Gratuitos o Sin Soporte: Si un elemento es gratuito, se hace por medios propios o no está soportado, se calcula según tarifas o primas habitualmente aplicables. Si no hay información de estas tarifas, se descarta el valor de transacción.
Definición de Lugar de Importación: Lugar de introducción al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina (donde la mercancía se somete por primera vez a formalidades aduaneras de recepción y control de documentos de transporte al arribo).
Controles Aduaneros y Carga de la Prueba
Facultad de Control: Las aduanas tienen derecho a realizar controles previos, durante el despacho, y comprobaciones/investigaciones posteriores a la importación
Obligación de Informar: Cualquier persona vinculada directa o indirectamente con las importaciones u operaciones posteriores tiene la obligación de suministrar información a la aduana
Dudas de la Autoridad: Si la aduana duda de la veracidad o exactitud del valor o documentos, pedirá explicaciones y pruebas complementarias. El método de Valor de Transacción se descarta por falta de respuesta o por pruebas insuficientes
Carga de la Prueba: Le corresponde, en principio, al importador o comprador de la mercancía
Infracciones y Sanciones: Se tipifican y aplican según la legislación aduanera nacional de cada País Miembro
Métodos de Valoración
Orden de Aplicación Obligatorio: Se deben aplicar en orden sucesivo del 1 al 6. El Valor de Transacción es la primera base y debe privilegiarse.
Inversión de Orden: El orden de los métodos 4 y 5 puede invertirse únicamente a solicitud del importador y con aceptación de la Aduana.
Los 6 Métodos Estructurados:
1º Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas.
2º Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas.
3º Método: Valor de Transacción de mercancías similares.
4º Método: Método del Valor Deductivo. Nota: Si las mercancías no se venden en el mismo estado en que se importaron, este método se aplica según el artículo 5.2 de la OMC, lo solicite o no el importador.
5º Método: Método del Valor Reconstruido.
6º Método: Método del "Último Recurso".
Declaración Andina del Valor (DAV)
Es el documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas (Pág. 3. Contiene información de los hechos y circunstancias de la transacción comercial
Debe ser elaborada y firmada por el importador o comprador.
Se presenta ante la autoridad aduanera de forma conjunta y simultánea con la declaración en aduana.
Modalidades:
Declaración Simplificada: Las aduanas pueden autorizarla cuando las circunstancias de la operación lo justifiquen.
Declaración Electrónica: Se puede presentar por sistemas electrónicos transmitiendo toda la información requerida y cumpliendo con la certificación de firma electrónica.
Disposiciones Generales y Cooperación
El valor se determina en la moneda que establezca el País Miembro . Las conversiones usan el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de aceptación de la declaración, debidamente publicado.
Exclusiones de Aplicación: Estas normas no se aplican para combatir el dumping o corregir subsidios, eso se resuelve bajo la normativa andina y Acuerdos de la OMC.
Empresas de Inspección Previa: Su actividad se limita a verificar el precio en origen, no determinan el valor en aduana. Su certificación no es vinculante, es un indicador de riesgo
Bancos de Datos: Los Países Miembros deben constituirlos. Su uso no genera el rechazo automático del valor de transacción; sirve de verificación e indicador de riesgo
Asistencia y Cooperación: Intercambio periódico de información de bancos de datos y documentos de investigación entre administraciones aduaneras de países importadores y exportadores.
Aspectos Institucionales y Transitorios
Grupo Ad-Hoc: Se crea un Grupo Ad-Hoc de expertos gubernamentales en Valoración Aduanera para estudiar temas técnicos, proponer soluciones y recomendar procedimientos especiales.
Entrada en Vigor: El 1 de enero de 2004
Cláusula Territorial Transitoria: En tanto no se constituya un Territorio Aduanero Comunitario, las menciones al "Territorio Aduanero de la Comunidad Andina" se entenderán hechas al "Territorio Aduanero del País Miembro de importación"
NAOMI AÑAZCO, ISRAEL VILLALBA