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Convención del Niño y Observaciones - Coggle Diagram
Convención del Niño y Observaciones
Convención del Niño
La CDN es un tratado internacional de las Naciones Unidas firmado en 1989 y vigente desde 1990. Reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de derechos y reúne en un único texto derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Está compuesta por 54 artículos y obliga a los Estados que la ratifican garantizar su cumplimiento.
Importancia de la CDN
Reconocer a los niños como sujeto de derecho, convierte a los adultos y al Estado en responsables de garantizar esos derechos y es uno de los tratados internacionales con mayor nivel de ratificación en el mundo.
Principios de la Convención
Principios generales de los derechos humanos
Universalidad
Los derechos corresponden a todos los niños
Indivisibilidad
Ningún derecho es más importante que otro
Interdependencia
El cumplimiento de cada derecho depende del respeto de los demás
Principios específicos de la CDN
Interés superior del niño
No discriminación
Derecho a ser oído
Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo
**Observación General 25: Los Derechos de los niños en el entorno digital
Qué es?
: Es un documento elaborado por el Comité de los Derechos del Niño en 2021 para explicar cómo deben aplicarle los derechos de la CDN en el entorno digital
Por qué surge?
: La CDN fue redactada antes de que existieran:
Redes Sociales
Inteligencia artificial
Plataformas digitales
Economía basada en algoritmos
Esta observación general busca adaptar la protección de los derechos de niños y adolescentes a estas nuevas realidades tecnológicas
Objetivos
Identificar riesgos y oportunidades del entorno digital
Proteger los derechos de los niños
Establecer obligaciones para los Estados
Promover políticas públicas adecuadas
Exigir responsabilidad a las empresas tecnológicas
Idea central
El entorno digital forma parte esencial de la vida de niños y adolescentes. Por lo tanto, los derechos humanos también deben garantizarse en internet, redes sociales, videojuegos, plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial.
Aplicación de los principios de la CDN al entorno digital
No discrminación
Garantizar acceso seguro y equitativo a internet
Reducir la brecha digital
Favorecer la inclusión tecnológica de grupos vulnerables
Interés superior del niño
Las tecnologías y plataformas deben diseñarse considerando el bienestar de los niños
Vida, supervivencia desarrollo
Se deben prevenir riesgos como ciberacoso, explotación sexual, violencia digital, adicciones, promoción del suicidio y otros daños psicológicos.
La tecnología pueden favorece la participación, la expresión y el acceso a debates públicos.
Obligaciones de los Estados
Los Estados deben actuar mediante:
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Observación General N12 - Derecho a una Alimientación Adecuada
Esta Observación General N12 fue adoptada en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU para interpretar el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a una alimentación adeuada y el derecho a estar protegido contra el hambre
Importancia
Es fundamental para la ida y la dignidad humana
Es indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos
Está estrechamente relacionado con la justicia social y la lucha contra la pobreza
Qué es
Existe cuando toda persona tiene acceso físico y económico, en todo momento, a alimentos adecuados o a los medios para obtenerlos. No se limita a reibir una cantidad mínima de calorías, sino que implica un alimentación suficiente, segura y culturalmente apropiada
Elementos esenciales
A- Disponibilidad
: Los alimentos deben existir en cantidad y calidad sufiientes
Esto puede lograrse mediante:
Producción propia
Acceso a recursos naturales
Sistemas eficaces de distribución y comercialización
B- Adecuación
: La alimentación debe:
Cubrir las necesidades nutricionales
Ser inocua y libre de sustancias nocivas
Respetar la cultura y las costumbres alimentarias de cada comunidad
Obligaciones de los Estados
A) Respetar
Los Estados no deben adoptar medidas que impidan el acceso a alimentación
Ejemplo:
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B) Proteger
Deben impedir que empresas o particulares priven a las personas de una almentación adecuada.
C) Realizar (Garantizar)
: Implica:
Facilitar el acceso a recursos y medios de subsistencias
Fortalecer la seguridad alimentaria
Proporcionar alimentos directamente cuando una persona no pueda obtenerlos por si misma
Obligación mínima inmediata
Todos los Estados deben garantizar como mínimo:
El acceso a alimentos esenciales
La protección contra el hambre
Alimentos suficientes, seguros y nutritivos
Aun que los recursos sean limitados esta obligación básica no desaparece
No discriminación
Está prohibida cualquier discriminación en el acceso a los alimentos por motivos de:
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Violaciones del derecho a alimentación
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Observación general N15 - El Derecho Humano al agua
Qué es
la Observación General N15?
Fue elaborada en 2002 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU para interpretar el derecho al agua reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Afirma que el agua es indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana y constituye una condición previa para el ejercicio de otros derechos humanos.
Qué es
el derecho humano al agua?
Es el derecho de toda persona a disponer de agua:
Suficiente
Salubre (segura para la salud)
Aceptable
Accesible
Asequible
Debe garantizar las necesidades básicas de consumo, preparación de alimentos e higiene doméstica
Relación con otros derechos humanos
Está estrechamente vinculado con:
El derecho a la vida
El derecho a la dignidad humana
El derecho a la salud
El derecho a la alimentación
El derecho a una vivienda adecuada
Características esenciales del derecho al agua
A) Disponibilidad
Toda persona debe contar con un suministro continuo y suficiente de agua para usos personales y domésticos
B) Calidad
El agua debe ser segura para la salud, libre de microorganismos y sustancias peligrosas, además de tener color, olor y sabor aceptables.
C) Accesibilidad
El acceso al agua debe cumplir cuatro condiciones
Accesibilidad física
cercana al hogar, escuela o trabajo.
Accesibilidad económica
precio asequible para todos
No discriminación
acceso para todas las personas
Acceso a la información
derecho a recibir y difundir información relacionada con el agua.
Principio de igualdad y no discriminación
Los Estados deben garantizar el acceso al agua sin discriminación por motivos de: Sexo, edad, raza, religión, discapacidad, situación económica, nacionalidad, orientación sexual, entre otros
Se debe prestar especial a atención a grupos vulnerables como mujeres, niños, pueblos indígenas, refugiados, migrantes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, habitantes de zonas rurales o pobres
Obligaciones de los Estados
Respetar
: No interferir con el acceso al agua.
Proteger
: impedir que terceros (empresas o particulares( violen este derecho.
Cumplir o garantizar
: adoptar medidas activas para hacer efectivos el derecho
Violaciones del derecho al agua
Se considera una violación
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Aplicación Nacional
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Observación General N21 - Derecho a Pariticipar en la Vida Cultural
Qué es?
La Observación General N21 fue adoptada en 2009 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para interpretar el artículo 15.1.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a toda persona a participar en la vida culural
Importancia del derecho a la vida cultural
Los derechos culturales son
:
Universales
Indivisibles
Interdependientes de los demás derechos humanos
Qué se entiende por cultura
?
La cultura es un concepto amplio que incluye: Lengua, literatura, música; religión y creencias, tradiciones y costumbres, deportes y juegos, alimentación, vestienta, viviendia, conocimientos y tecnoogías y formas de vida y organización social
Quiénes son titulares de este derecho?
El derecho corresponde a toda persona:
Individualmete
En asosiación con otras personas
Como integrante de una comunidad o grupo cultural
Componentes del derecho a participar en la vida cultural
A) Participación
Comprende el derecho a: Elegir libremente la propia identidad cultural, practicar las propias tradiciones, expresarse en el idioma elegido, participar en actividades culturales y creativas y compartir conocimientos y expresiones culturales.
B) Acceso
Implica: Conoer la propia cultura y la de otros, recibir educación respetuosa de la identidad cultural, acceder a bienes culturales y medios de comunicación y beneficiarse del patrimonio cultural
C) Contribución
Toda persona tiene derecho a : crear manifestaciones culturales, participar en el desarrollo cultural de su comunidad, intervenir en políticas y decisiones que afecten sus derechos culturales
Elementos esenciales del derecho
Disponibilidad
:
Deben existir bienes y servicios culturales como: Bibliotecas, museos, teatros, espacios públicos y patrimonio cultural material e inmaterial.
Accesibilidad
Toda persona debe poder acceder física y económicamente a la cultura, sin discriminación
Aceptabilidad
Las políticas culturales deben ser aceptadas por las comunidades involucradas y elaboradas mediante consulta
Idoneidad
Las políticas deben ser adecuadas al contexto cultural específico de cada comunidad
Adaptabilidad
Las medidas estatales deben respetar la diversidad cultural existente
No discriminación e igualdad
Nadie puede ser discriminado por: raza, sexo, idioma, religión, opiniones, origen social, situación económica, identidad cultural
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Protección de grupos específicos
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