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TÍTULO IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
CAPÍTULO I Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres
aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos
y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de
Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos
específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres
Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones
de trabajo entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II Igualdad y conciliación
Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. El permiso y la prestación por maternidad según la seguridad social. se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad
CAPÍTULO III Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la
igualdad
Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Empresas de cincuenta o más trabajadores, aplicación de un plan de igualdad. Las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad. cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. Voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables.
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas
Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con
especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el
ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo
y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que
tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.