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PREFERENCIA OFERTIVA por Genrry…
PREFERENCIA OFERTIVA por Genrry Fernández
Concepto
derecho de adquisición o permanencia preferente que protege al arrendatario frente a la venta o nuevo arrendamiento del inmueble que ocupa.
Preferencia ofertiva en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (2014)
El arrendatario del local comercial tiene preferencia para comprar el inmueble si ocupa el local, tiene más de dos años como arrendatario, está solvente y satisface las aspiraciones del propietario.
El propietario debe notificar por escrito, mediante notaría pública, su intención de vender, indicando precio justo, condiciones, plazo de oferta no menor de tres meses y demás documentos exigidos.
El arrendatario debe responder por escrito dentro de los quince días calendarios siguientes; si rechaza o no responde, el propietario puede vender a terceros.
Si se viola esta preferencia, el arrendatario puede ejercer el retracto legal arrendaticio dentro de seis meses desde la notificación de la negociación al comprador.
Preferencia ofertiva arrendaticia y de venta en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011)
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Aplica a
inmuebles destinados a vivienda, oficina, local comercial y otros usos, según la ley especial correspondiente
Finalidad
proteger la continuidad de la relación arrendaticia y evitar que el arrendatario quede desplazado sin oportunidad de adquirir o continuar ocupando el bien