Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Proceso y procedimientos (Matías 4) - Coggle Diagram
Proceso y procedimientos (Matías 4)
Clasificación
Según su objeto
De conocimiento: Fin obtener una declaración del juez reconociendo la existencia de un derecho reclamado
De ejecución: Lo que tenemos es un antecedente previo que permite exigir desde luego el cumplimiento forzado de una obligación
De conservación: Finalidad es más bien temporal, y tiene objeto preciso de garantizar cumplimiento de la sentencia cuando ella vaya a ser finalmente dictada
Según la naturaleza de la controversia que se somete a procedimiento
Derecho procesal civil: Se entiende de manera amplia
Derecho procesal penal: Solo cabe el aspecto regulatorio del proceso criminal
Proceso
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad un conflicto sometido a su decisión
Materialidad del proceso (Carpeta electrónica)
Formación de la carpeta electrónica
Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.
Escritos: Presentaciones o solicitudes de cualquier naturaleza que efectúen las partes o los
terceros en el proceso
Documentos: Instrumentos públicos o privados que las partes acompañen al proceso y que constituyen medios probatorios
Actuaciones: Diversas diligencias que se van verificando a medida que se va desarrollando el proceso y de las cuales debe dejarse siempre constancia escrita, aun si se trata de diligencias verbales
Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado de la Corte Suprema
La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa
Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.
Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el orden de su presentación. El sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Se exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso.
Custodia de la carpeta
Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de los defensores públicos, les enviarán comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder electrónicamente.
Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá el tribunal señalarles un plazo razonable para que lo envíen o agreguen a la carpeta electrónica.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del proceso, el trámite se cumplirá enviando la correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.
Proceso, Juicio y Procedimiento
Proceso
Es el medio de que se sirve el Estado para realizar el ejercicio de la jurisdicción, formado por una serie de actos procesales
Juicio
Controversia jurídica actual entre partes que
se somete al conocimiento y resolución del tribunal
Presupuestos procesales de existencia del juicio
La existencia de una controversia o litigio de naturaleza jurídica
Que dicha contienda jurídica sea actual, es decir, tiene que estar referida a una situación real y concreta
La existencia de partes; la controversia jurídica actual necesariamente tiene que producirse entre dos o más partes o sujetos que hacen valer pretensiones contradictorias
La existencia de un tribunal, órgano que debe conocer y resolver la contienda
Presupuestos procesales de validez del juicio
La competencia del tribunal llamado a resolver la contienda, tanto absoluta como relativa
La capacidad de las partes litigantes para comparecer en juicio; el demandante debe ser capaz de ejercer la acción y el demandado debe ser capaz de ser emplazado en juicio
La observancia de las formalidades prescritas por la ley para la validez de los diversos actos que conforman el proceso
Procedimiento
La forma o modo en que se desarrollan los actos
procesales que configuran el proceso
Principios del proceso civil y penal
Conjunto de ideas fundamentales que sirven para dar forma al proceso considerando siempre su finalidad social o colectiva
Principio de la Oralidad y la Escrituración
Proceso Oral: aquel en que la mayor parte de los actos procesales, especialmente los alegatos de las partes, así como las pruebas que se rinden se hacen valer a viva voz
proceso escrito: Predominan las formas literales dejándose constancia escrita tanto de los actos de las partes como del tribunal
Principio Dispositivo e Inquisitivo
Principio dispositivo: El proceso la iniciativa y la actividad probatoria, tanto para establecer los hechos como para su comprobación le corresponden preponderantemente a las partes y el juez se limita a dirigir la prueba
Principio inquisitivo: Iniciativa para el establecimiento y acreditación de los hechos en el proceso corresponde tanto a las partes como el juez
Principio de la Publicidad y del Secreto
Principio de la publicidad: El proceso debe ser conocido por todos, no solo las partes litigantes sino cualquier persona, tenga o no interés en el proceso
Principio del secreto: Imposibilidad a veces incluso para las partes, de tomar conocimiento de las actuaciones del proceso
Principio de la Instancia o Impulso de las Partes
El proceso una vez iniciado puede avanzar
Por iniciativa de las partes, en cuyo caso se habla de instancia o impulso de las partes
Por iniciativa del Juez, en cuyo caso de habla de impulso oficial
Principio de la Bilateralidad o Contradicción
El proceso debe ser esencialmente contradictorio y que las partes se encuentran en un plano de igualdad para hacer valer sus derechos, por los partes deben tener idénticas oportunidades de ser oídas por el juez
Principio de la Apreciación o Valor Probatorio
Valoración legal
Aquí es la ley la que, a priori, fija el valor individual de cada medio de prueba y su apreciación comparativa. Este sistema se conoce como “sistema de prueba legal o tasada"
Valoración judicial
Se entrega al juez la apreciación de la prueba
Sistema de Persuasión Moral o de libre convicción, que asigna al juez amplias facultades para apreciar la prueba siguiendo su íntima convicción y sin que se encuentre obligado a señalar en su sentencia cómo arribó a ese convencimiento
Sistema de Persuasión Racional o de la Sana Crítica, que entrega al juez amplias facultades para apreciar la prueba, pero imponiéndole el deber de seguir un razonamiento lógico que debe exponer en su sentencia
Principio de la Economía Procesal
El proceso debe desenvolverse en el menor tiempo posible, a través del menor numero posible de actuaciones y con el menor costo
Principio de la Mediación e Inmediación
Principio de la inmediación: Que las partes deben encontrarse físicamente ante la presencia del Juez. Es compatible con el principio de la oralidad
Principio de la mediación: El juez no necesariamente debe encontrarse en vinculación directa con las partes y la mayoría de las actuaciones se realiza a través de intermediarios o auxiliares. Es compatible con el principio de la escrituración
Principio de la Continuidad o Dispersión y Principio de la Concentración
Principio de la continuidad: El proceso debe desarrollarse en etapas sucesivas, cada una de las cuales, a su vez, se forma por distintos actos o actuaciones sucesivas
Principio de la concentración: El proceso se reúna o concentre en lo posible en una audiencia o en el mínimo de audiencias posibles en las que se desarrolla el máximo de actividad procesal
Principio del Formalismo o Legalidad de las Formas Procesales y Principio de la Libertad de las Formas
Principio del formalismo: Las diversas actuaciones del proceso, emanen ya e las partes, ya del tribunal, deben ajustarse a las formas y prescripciones que establece la ley
Principio de la libertad de las formas procesales: La ley debe limitarse a señalar los actos procesales, pero no regular específicamente sus formas, lo que queda entregado a los sujetos procesales
Principio de la Buena Fe
Todas las actuaciones del proceso deben realizarse con lealtad y sin entorpecer ni dilatar los procesos; y el debate entre las partes debe ser honorable, sin incurrir en desacreditaciones personales ya sea de las partes o de los mandatarios judiciales
Principio de la Preclusión Procesal
Cada actuación o diligencia del proceso existe un periodo u oportunidad que establece la ley y es en dicho periodo u oportunidad donde necesariamente debe ejecutar el acto o diligencia