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Impuesto al Valor Agregado - Coggle Diagram
Impuesto al Valor Agregado
caracteristicas
Real
Definición: El IVA es real porque grava un hecho económico objetivo: la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el uso o goce temporal y las importaciones.
Objetivo ad valorem
Definición: Es ad valorem porque se calcula como un porcentaje sobre la base gravable (valor de la operación).
Periódico
Definición: El IVA produce obligaciones periódicas: determinación, declaración y entero en los plazos que fija la ley (normalmente mensuales).
Nacional y global (en la cadena)
Definición: Nacional porque grava operaciones dentro del territorio; global en cuanto grava el valor añadido en cada etapa de la cadena productiva y cada nación tiene un impuesto similar.
Federal
Definición y efecto: El IVA es federal: su regulación, tasas, exenciones y administración corresponden a la Ley del IVA y al SAT. y es gravado por la nación no por las entidades federativas
El Impuesto al Valor Agregado grava el consumo y sus elementos esenciales son: sujeto activo y pasivo, objeto gravado, base, tasa, hecho generador, exenciones
Sujeto activo y sujeto pasivo
Sujeto activo: El Estado (SAT como autoridad recaudadora).
Sujeto pasivo:Personas físicas o morales que realizan actos gravados (enajenación, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, importaciones)
Objeto y hecho generador
Objeto: Los actos o actividades realizados en territorio nacional que la Ley del IVA grava.
Hecho generador: La realización del acto (venta, servicio, arrendamiento, importación) en el momento en que se perfecciona la operación.
Base gravable
Definición: Valor total de la operación (precio de venta, contraprestación) sin IVA; incluye ajustes, descuentos y contraprestaciones en especie cuando proceda.
Tasa general (16%)
Qué es: Es la regla por defecto: 16% sobre la base gravable (contraprestación).
Base: Precio total de la operación; incluye accesorios y contraprestaciones en especie cuando la ley lo exige.
Efecto práctico:El vendedor traslada 16% al cliente en el CFDI; el vendedor puede acreditar el IVA pagado en sus compras contra el IVA trasladado.
Estímulo frontera (8%)
Qué es: Medida temporal/sectorial que reduce la carga efectiva al 8% para contribuyentes en regiones fronterizas que cumplan requisitos administrativos. No es una tasa autónoma de la Ley, sino un estímulo.
Requisitos: Sujetos a reglas del SAT; verificar vigencia y condiciones antes de aplicar.
Tasa 0%
Qué es: Operaciones gravadas a 0% (por ejemplo, exportaciones y supuestos del artículo aplicable) que no cobran IVA al cliente pero sí permiten acreditar el IVA pagado en insumos.
Condiciones: Requiere cumplir requisitos formales (CFDI, documentación de exportación, pedimentos, contratos) para conservar el derecho al acreditamiento.
Exentos
Qué es: Operaciones expresamente exentas por la Ley (servicios médicos, educativos, etc.). No trasladan IVA y no generan derecho a acreditar el IVA soportado.
Consecuencia práctica: Si una compra se utiliza para operaciones exentas, el IVA pagado en esa compra no es acreditable y se convierte en costo fiscal