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Impugnación e invalidez de los actos administrativos en Venezuela
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La Administración Pública debe actuar conforme a la Constitución y la ley.
Base legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 259.
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), art. 4.
2. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Mecanismo de control judicial.
Procede cuando existe contrariedad a derecho.
Puede ejercerse:
En vía administrativa.
En vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
3. TIPOS DE INVALIDEZ
A. NULIDAD ABSOLUTA
Se aplica a vicios graves.
Características:
El acto no produce efectos jurídicos.
Puede declararse de oficio.
No genera derechos válidos.
Base legal:
LOPA, art. 19.
Causas:
Incompetencia manifiesta.
Violación constitucional.
Objeto ilícito.
Desviación de poder.
B. NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD
Regla general en Derecho Administrativo.
Se aplica a vicios menos graves.
Características:
El acto produce efectos mientras no sea anulado.
Puede ser convalidado.
Base legal:
LOPA, art. 20.
4. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
A. INCOMPETENCIA
El órgano actúa fuera de sus atribuciones.
Consecuencia:
Nulidad absoluta si es manifiesta.
Base legal:
LOAP, art. 26.
B. FALSO SUPUESTO
Error en los hechos o fundamentos jurídicos.
Produce invalidez del acto.
C. DESVIACIÓN DE PODER
Uso de la potestad administrativa para fines distintos a los previstos por la ley.
Base legal:
Constitución, art. 259.
D. VICIOS DE FORMA
Falta de motivación.
Omisión de procedimientos esenciales.
Puede generar anulabilidad.
5. CONVALIDACIÓN Y REVOCACIÓN
CONVALIDACIÓN
Corrige actos anulables.
Base legal:
LOPA, art. 81.
REVOCACIÓN DE OFICIO
Procede en actos con nulidad absoluta.
Base legal:
LOPA, art. 83.
6. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
Responsabilidad:
Civil.
Penal.
Administrativa.
Disciplinaria.
Surge por violar derechos o actuar fuera de la ley.
Base legal:
LOAP, art. 8.
7. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS
Eficacia.
Transparencia.
Celeridad.
Economía.
Responsabilidad.
Buena fe.
Base legal:
LOAP, art. 10.
La nulidad es consecuencia de un vicio en los
elementos constitutivos del acto, contrariedad de derecho o abuso de poder.
Sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir, solamente en los casos en que el acto afecte los derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir
que, si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto, tendremos: nulidad absoluta y nulidad relativa.
Son anulables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales.
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-Un acto administrativo es anulable, y por tanto saneable, por ejeplo, cuando:
• El vicio fuera del objeto, en razón de no resolverse todas las peticiones
formuladas.
• El vicio fuera de la causa en razón de haber realizado la Administración una
errónea apreciación de los hechos que forman la causa del acto, siempre que tal
errónea apreciación no impida la existencia de este elemento.
• Se tratare de un vicio leve de procedimiento
Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede
judicial por la Administración. Sin embargo, puede ser revocado, modificado o
sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:
• Hubiere conocido el vicio
• Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros
• Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.