Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Acción de Inconstitucionalidad - Coggle Diagram
Acción de Inconstitucionalidad
Concepto y finalidad
Procedimiento abstracto de control constitucional.
Busca analizar contradicciones entre normas generales y la Constitución.
Garantiza la supremacía constitucional y la regularidad del orden jurídico.
Puede declarar invalidez total o parcial de normas.
Protege:
Parte dogmática de la Constitución.
Parte orgánica de la Constitución.
Características principales:
Se promueve contra normas generales.
No requiere controversia entre partes.
Puede combatir leyes y tratados internacionales.
La SCJN realiza análisis abstracto.
La sentencia tiene efectos generales si la aprueban al menos 8 ministros.
En México:
Solo procede a posteriori.
La norma debe estar promulgada y publicada.
Sujetos legitimados
33% de la Cámara de Diputados
Contra leyes federales o del Distrito Federal.
33% del Senado
Contra leyes federales.
Contra tratados internacionales.
Procurador General de la República
Contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal.
Contra tratados internacionales.
33% de legislaturas estatales
Contra leyes expedidas por su propio órgano.
33% de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Contra leyes emitidas por la propia Asamblea.
Partidos políticos
Partidos nacionales:
Contra leyes electorales federales y locales.
Partidos estatales:
Solo contra leyes electorales de su entidad.
Procedencia
Procede contra:
Leyes.
Tratados internacionales.
Normas generales contrarias a la Constitución.
Requisitos de norma general:
No depende solo del nombre.
Importa su contenido material.
Ejemplo:
Constituciones locales son normas generales.
No aplica principio de definitividad:
No es necesario agotar recursos previos.
Improcedencia
No procede:
Contra decisiones de la SCJN.
Contra asuntos ya pendientes de resolver con mismas partes y conceptos.
Contra asuntos ya resueltos anteriormente.
Cuando cesan efectos de la norma.
Cuando la demanda se presenta fuera de plazo.
Tampoco procede:
Contra actos administrativos o electorales concretos.
Contra omisiones legislativas.
Requisito indispensable:
La norma debe haber sido publicada oficialmente.
Desechamiento de demanda:
Solo si la improcedencia es manifiesta e indudable.
Promoción de la acción
Plazos
30 días naturales posteriores a la publicación oficial.
El cómputo inicia:
Al día siguiente de la publicación.
Si el último día es inhábil:
Se presenta el siguiente día hábil.
Materia electoral
Todos los días son hábiles.
El plazo no se prorroga por días inhábiles.
Requisitos de la demanda
Debe contener:
Nombres y firmas de promoventes.
Órganos legislativos y ejecutivos responsables.
Norma impugnada.
Medio oficial de publicación.
Preceptos constitucionales violados.
Conceptos de invalidez.
Minorías parlamentarias:
Deben reunir firmas del 33%.
Pueden designar representantes comunes.
Conceptos de invalidez:
No requieren estructura silogística formal.
Deben expresar claramente la contradicción constitucional.
El análisis:
Se realiza conforme a la Constitución vigente al momento de resolver.
También son válidas:
Violaciones indirectas a la Constitución.
Ejemplo:
Violación al artículo 16 relacionada con otras disposiciones.