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Jurisdicción voluntaria (CPC Sinaloa) - Coggle Diagram
Jurisdicción voluntaria (CPC Sinaloa)
Jurisdicción voluntaria
👉 Procedimientos sin litigio, con intervención judicial para dar certeza y legalidad.
Reglas generales (arts. 905–915)
No hay litis → no existe controversia entre partes.
Intervención judicial → el juez verifica legalidad y protege derechos.
Procedimiento simplificado → autos o sentencias breves.
Publicidad y notificación → terceros interesados pueden comparecer.
Asuntos que se tramitan (arts. 983–997)
Adopción (983–986)
Autorización judicial.
Revisión de requisitos y consentimiento.
Tutelas y curatelas (987–990)
Nombramiento de tutor o curador.
Protección de menores e incapaces.
Declaración de ausencia (991–993)
Representante para bienes de desaparecido.
Administración patrimonial segura.
Informaciones ad perpetuam (994–995)
Acreditar hechos jurídicos (posesión, identidad, estado civil).
Sirven como prueba futura.
Autorizaciones judiciales (996–997)
Ejemplo: enajenación de bienes de menores o incapaces.
El juez evalúa conveniencia y protege intereses.
Diferencias con jurisdicción contenciosa
Voluntaria → no hay conflicto, trámite breve, juez como garante.
Contenciosa → existe litigio, procedimiento complejo, sentencia definitiva.