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NIC 12 Impuestos a las Ganancias - Coggle Diagram
NIC 12 Impuestos a las Ganancias
Alcance
El término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición
Incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones a la entidad que informa
Esta Norma no aborda
Los métodos de contabilización de las subvenciones del
gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales),
Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarios que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones ficales
Ni de los créditos fiscales por inversiones.
Esta Norma se aplica a los impuestos a las ganancias derivados de lal egislación fiscal promulgada o sustancialmente promulgada
Para implementar las reglas del modelo del Segundo Pilar publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
Como una excepción a los requerimientos de esta Norma, una
entidad no reconocerá ni revelará información sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar.
Definiciones
Pasivos por impuestos diferidos
A pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos
A recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal;
Diferencias temporales deducibles
La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
Gasto (ingreso)
Por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por
este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido
Impuesto corriente
Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
Diferencias temporarias
Son las que existen entre el importe en libros de
un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal.
Las diferencias temporarias pueden ser
Diferencias temporarias imponibles,
Diferencias temporarias deducibles
Ganancia fiscal (pérdida fiscal)
Es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) [Referencia: párrafo 2] los impuestos a las ganancias.
Base fiscal
Es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo
Ganancia contable
Es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de
deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
Base Fiscal
De un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros
En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se
reciben de forma anticipada,
La base fiscal del pasivo correspondiente es su
importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros
De un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que
Obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera
Los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren
Que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior.
Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma,
Esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy
limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores)
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias
El principal problema al contabilizar el impuesto a las
ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:
La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
Reconocimiento de Pasivos y Activos por Impuestos Corrientes
Diferencias temporarias imponibles
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible a menos que la diferencia haya surgido por:
El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
En el momento de la transacción, no da lugar a diferencias
temporarias deducibles e imponibles de igual importe
No sea una combinación de negocios
En el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal;
El reconocimiento inicial de una plusvalía;
Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros.
Diferencias Temporarias Deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargaresas diferencias temporarias deducibles,
Salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
No sea una combinación de negocios
En el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia
El momento de la transacción, no da lugar a diferencias
temporarias deducibles e imponibles de igual importe.
Reconocimiento de Pasivos y Activos por Impuestos Diferidos
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo
presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos
Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizadas
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados
Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios
Si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable;
Si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que
prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales
no utilizados;
Si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados
Si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles,
relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma
entidad fiscal,
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y participación en acuerdos conjuntos
Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos
Por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria
estén situadas en diferentes países
Por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una
asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe
recuperable de la misma
Por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos
Medición
Por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de lamisma
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele
En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias
La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en
libros del activo (pasivo); y
La base fiscal del activo (pasivo).
Reconocimiento de Impuesto Corrientes y Diferidos
La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable
Partidas reconocidas en el resultado
El impuesto corriente y el diferido se reconocerá como ingreso o gasto e incluirá en el resultado del periodo
Excepto en la medida en que el
impuesto surja de
Una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados,
Una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio
Partidas reconocidas fuera del resultado
Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado.
Directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio
E n otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integraL
Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios
En una combinación de
negocios pueden surgir diferencias temporarias.
De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos
Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones
En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible)
Información a Revelar
Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros.
Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir
Gasto (ingreso) por impuesto corriente
Cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto
corriente de periodos anteriores;
El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con
el nacimiento y reversión de diferencias temporarias
El importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con
cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas
anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos,
Presentación
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad:
Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes
reconocidos; y
Tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el
activo y liquidar el pasivo simultáneamente