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Secuela Procesal del Juicio Ordinario Civil, Auto de Radicación,…
Secuela Procesal del Juicio Ordinario Civil
Presentación de la Demanda
1.Fase Expositiva: Presentación de la Demanda:Plazo: Sin plazo perentorio (sujeto a prescripción del derecho).
Actor: Presenta el escrito inicial de demanda con los requisitos de ley, acompañado de los documentos base de la acción.
Efectos jurídicos: Interrumpe la prescripción y señala el principio de la instancia.
Fundamento: Arts. 2.107 al 2.114 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (CPCEM).
Auto de Radicación
Órgano Jurisdiccional
Juez: Califica la demanda. Puede emitir tres tipos de resoluciones:
Admisión: Si cumple todos los requisitos.
Prevención: Si hay oscuridad o irregularidades (otorga plazo para subsanar).
Desechamiento: Si los defectos son insubsanables o falta un presupuesto procesal evidente.
Fundamento: Art. 2.115 CPCEM.
Emplazamiento al Demandado
Plazo para contestar: 9 días hábiles
Notificador/Actuario: Llama a juicio al demandado, entregando copias de traslado de la demanda.
Efectos jurídicos: Sujeta al demandado a seguir el juicio ante ese juez, impone la carga de contestar y produce todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Fundamento: Art. 2.115 CPCEM.
Contestación de Demanda y Reconvención
Plazo: 9 días hábiles tras el emplazamiento
Demandado: Da contestación a los hechos (afirmando, negando o ignorando), opone excepciones y defensas. Puede presentar reconvención (contrademanda).
Efectos: Fija la litis (el debate judicial). Si hay reconvención, se otorga al actor original un plazo de 9 días para contestarla. Si no contesta, se declara rebeldía.
Fase Conciliatoria y Depuración
Audiencia Previa y de Conciliación
Juez y Partes: El juzgador invita a las partes a llegar a un convenio. De no lograrse, el juez examina y resuelve las excepciones procesales (competencia, personalidad, etc.) para sanear el proceso.
Efectos: Si hay acuerdo, tiene fuerza de cosa juzgada. Si no, el juicio se abre a prueba.
Fundamento: Art. 2.133 CPCEM.