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EL EJIDO, El Ejido y los Ejidatarios, La personalidad jurídica del ejido.…
EL EJIDO
NATURALEZA JURÍDICA
Define
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Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable en la modalidad básica
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- La personalidad jurídica del ejido. El articulo 9 de la Ley Agraria dispone que los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta personalidad les permite ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos, comparecer en juicio y adquirir bienes. Dicha configuración distingue al ejido de una simple comunidad de hecho y lo coloca en el plano de los sujetos de derecho reconocidos por el orden jurídico (Orozco Garibay, s.f.).
- El reglamento interno y el estatuto comunal. La vida interna del ejido se rige por su reglamento interno, aprobado por la asamblea, en el que se establece la organización interna, el aprovechamiento de tierras y bienes comunes, la conservación de recursos naturales, así como los requisitos para la admisión de nuevos ejidatarios. Este instrumento tiene una función normativa de primer orden, pues opera como una suerte de "constitución interna" del núcleo agrario.
- Sucesión de derechos agrarios. Conforme al articulo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario puede designar sucesor de sus derechos mediante una lista que deposita ante el Registro Agrario Nacional (RAN) o en acta ante fedatario público. En ausencia de designación, la sucesión sigue un orden preferente: cónyuge o concubina(o), hijo(a), ascendiente, y a falta de éstos, quien dependa económicamente del ejidatario. Si se suscita conflicto entre varios sucesores, el asunto se dirime ante el Tribunal Agrario competente.
- Asociación y contratos sobre tierras ejidales. La Ley Agraria permite a los ejidatarios y al núcleo ejidal celebrar contratos de asociación o de aprovechamiento con terceros, incluidas sociedades mercantiles y civiles (Arts. 45 y 100 LA). Estas figuras facilitan la inversión privada en tierras ejidales sin necesidad de transferir la propiedad, aunque han sido señaladas por algunos autores como vías para el despojo encubierto cuando los ejidatarios carecen de asesoría jurídica adecuada (Zepeda Patterson, 1999).
5. Certificación de derechos: el PROCEDE y el FANAR. El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE, 1993–2006) permitió la medición, deslinde y certificación de la gran mayoría de los ejidos del país, dotando a los ejidatarios de certificados parcelarios y de derechos sobre tierras de uso común. Su culminación derivó en el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), que continúa atendiendo rezagos de certificación.
- Justicia agraria. Los conflictos sobre tierras ejidales son de la competencia exclusiva de los Tribunales Agrarios, creados por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (DOF, 26 de febrero de 1992). El juicio agrario es el mecanismo procesal ordinario, mientras que el juicio de nulidad procede contra resoluciones que contravengan la Ley Agraria. La Procuraduría Agraria actúa como defensor de oficio agrario en favor de ejidatarios y comuneros que así lo soliciten.