Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Comités Hospitalarios de Bioética, Rivera Hernandez Frida 8D - Coggle…
Comités Hospitalarios de Bioética
Propósitos y Metas (Objetivos)
Brindar orientación laica y científica a doctores y usuarios cuando surgen dilemas en la atención médica.
Establecer un espacio oficial para reflexionar sobre situaciones clínicas complejas.
Fomentar que la sociedad civil se involucre en los debates de carácter bioético
Actividades Principales (Funciones)
Labor Consultiva: Intervienen exclusivamente bajo petición expresa del personal médico, los pacientes o sus familiares.
Tienen el objetivo de analizar metodológicamente las dudas presentadas y formular recomendaciones fundamentadas.
Labor Educativa: Se encargan de difundir el conocimiento bioético capacitando al propio comité y al personal del hospital.
También buscan sensibilizar a los pacientes y sus familias en torno a estos temas.
¿Quiénes los conforman? (Integración)
Se forman como órganos plurales y multidisciplinarios.
Personal clínico: Los profesionales de la salud exponen los datos clínicos, como diagnósticos, pronósticos y opciones de tratamiento.
Especialista en bioética: Dirige la reflexión y pondera los valores éticos que se encuentran en conflicto.
Abogado: Determina las leyes y el marco jurídico bajo el cual se debe analizar el caso.
Representante ciudadano: Expresa el punto de vista y las consideraciones de los usuarios de los servicios de salud.
Garantía de equidad: No se permite la inclusión de directores o personal que ocupe puestos administrativos en la institución.
Límites Estrictos (Lo que NO hacen)
No reemplazan a los profesionales en la toma de decisiones clínicas ni se imponen sobre los pacientes.
No tienen autoridad ni competencia para juzgar o sancionar casos de negligencia médica.
No intervienen en problemas de recursos humanos, disputas laborales, administrativas o puramente legales.
No actúan como grupos con agendas políticas o de activismo.
No son los encargados de revisar ni aprobar protocolos de investigación.
Base Legal en México
Su existencia es obligatoria según la Reforma de 2011 al Artículo 41 bis de la Ley General de Salud.
Su funcionamiento se rige por los criterios y disposiciones generales emitidas por la CONBIOÉTICA en 2012.
Rivera Hernandez Frida 8D