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PODER EJECUTIVO (Arts. 130–151), PODER EJECUTIVO (Arts. 130–151 CP) -…
PODER EJECUTIVO (Arts. 130–151)
Integración
Presidente de la República
Ministros de Gobierno
Presidente
Jefe de Estado y Gobierno
Dirige administración pública
Nombra/remueve ministros
Promulga leyes
Veta leyes
Ministros
Colaboradores obligados
Firma de actos
Responsabilidad conjunta
Libre remoción
Principios
Responsabilidad
Legalidad
Control del poder
Limitaciones
No disuelve Asamblea
Control constitucional
Control político
Finalidad
Ejecutar leyes y gobernar
El Poder Ejecutivo en Costa Rica es ejercido por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno, quienes actúan de manera conjunta bajo un régimen de responsabilidad, dentro de un sistema de limitación del poder propio del Estado Constitucional de Derecho.
PODER EJECUTIVO (Arts. 130–151 CP)
Integración (Art. 130)
Presidente de la República
Ministros (colaboradores obligados)
Presidente y Vicepresidentes
Requisitos (Art. 131)
Costarricense por nacimiento
Ciudadano en ejercicio
Estado seglar
Mayor de 30 años
Prohibiciones (Art. 132)
Reelección en ciertos periodos
Parentesco con presidente
Ministros recientes
Altos cargos públicos
Elección (Arts. 133–138)
Primer domingo de febrero
Mayoría >40%
Segunda ronda si no hay mayoría
Nómina conjunta
Periodo (Art. 134)
4 años
Principio de alternabilidad
Sustitución (Art. 135)
Vicepresidentes
Presidente Asamblea Legislativa
Inicio del cargo (Arts. 136–137)
8 de mayo
Juramento
Atribuciones del Presidente (Art. 139)
Nombrar/remover ministros
Representar al Estado
Mando de fuerza pública
Informar a la Asamblea
Avisar salidas del país
Atribuciones conjuntas (Art. 140)
Nombramientos
Sancionar y ejecutar leyes
Veto e iniciativa legislativa
Orden público
Relaciones internacionales
Presupuesto nacional
Reglamentos
Tratados internacionales
Ministros (Arts. 141–146)
Función: dirección administrativa
Requisitos (Art. 142)
Ciudadano
25 años
Nacionalidad
Incompatibilidades (Art. 143)
Rendición de cuentas (Art. 144)
Relación con Asamblea (Art. 145)
Firma obligatoria (Art. 146)
Consejo de Gobierno (Art. 147)
Integración: Presidente + Ministros
Funciones:
Defensa nacional
Nombramientos
Derecho de gracia
Decisiones importantes
Responsabilidad (Arts. 148–150)
Presidente responde por actos propios
Ministros responden conjuntamente
Responsabilidad por violaciones graves
Plazo: durante cargo + 4 años
Responsabilidad política grave (Art. 149)
Atentar contra democracia
Impedir elecciones
Afectar Asamblea o Poder Judicial
Violar leyes
Inmunidad (Art. 151)
Juicio solo con autorización de Asamblea Legislativa