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El sistema arbitral ante la CONDUSEF, Alumna: Maria Sancy Hernández…
El sistema arbitral ante la CONDUSEF
Definición
Sistema para resolver controversias futuras entre los usuarios e Instituciones Financieras sobre productos o servicios específicos.
¿Objetivo?
Regular la organización, funcionamiento y promoción del sistema Arbitral en Materia Financiera. (Cap. I, LINEAMIENTO PRIMERO DSA)
Registros de Ofertas Públicas
¿Qué es?
Registro de operaciones, productos o servicios donde las instituciones aceptan el arbitraje.
Requisitos para inscripción
Solicitud por escrito ante la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional
Mínimo 3 productos o servicios registrados.
Sometimiento expreso al arbitraje y lineamientos.
CAP. II, LINEAMIENTO CUARTO DSA.
Distintivo
Bajo plazo de 15 días posteriores a la recepción de la solicitud.
Es el logotipo que identifica a las instituciones que se encuentren dentro del Sistema.
Es de uso obligatorio en publicidad y página electrónica de productos inscritos.
CAP. II LINEAMIENTO QUINTO y SEXTO DSA
Revocación
CAP.II LINEAMIENTO SÉPTIMO DSA
A petición de la institución y surte efectos en los 30 días naturales posteriores.
No afecta procedimientos en trámite ni controversias de los 6 meses posteriores.
Divulgación
CAP, II LINEAMIENTO OCTAVO DSA
La CN hará de conocimiento público la lista de las Instituciones Financieras inscritas mediante su página de internet y cualquier medio que considere pertinente.
Registro de Árbitros Independientes
¿Qué es?
Padrón de personas físicas autorizadas para integrar el Comité Arbitral Especializado.
CAP. III, SECCIÓN II, LINEAMIENTO DÉCIMO QUINTO DSA
Requisitos de inscripción
Título y cédula de Licenciado en Derecho.
Mínimo 3 años de práctica legal en materia financiera.
Honorabilidad y competencia reconocida.
No laborar en Instituciones Financieras ni en el Gobierno (Federal, Estatal o Municipal).
CAP. IV Sección I, LINEAMIENTO DÉCIMO OCTAVO y NOVENO DSA
Selección y Resolución
LA CN en un plazo de 15 días resolvera sobre la solicitud.
A falta de algún requisito la CN brindará 3 días hábiles para su subsanación.
CAP. IV, SECCIÓN I LINEAMIENTO VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO DSA.
Una vez aceptada la solicitud la CN expedirá el certificado de Árbitro Independiente, notificando al interesado y realizando la inscripción correspondiente en el RAI.
El Registro de AI será publicitará en la página de la CN
Baja del registro
CAP. IV, SECCIÓN I, LINEAMIENTO VIGÉSIMO SEGUNDO y TERCERO DSA.
Por fallecimiento
Por solicitud de baja
Por determinación de la CN en base a lo estipulado en el Lineamiento DÉCIMO NOVENO.
A la baja se dará lugar a la sustitución desginada por el instructor del PA de los inscritos en el RAI.
Cómite Arbitral Especializado
Órgano colegiado encargado de aprobar los laudos.
Puede ser conformado por servidores públicos, árbitros independientes o mixto.
CAP. III SECCIÓN II, LINEAMIENTO DÉCIMO QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO DSA.
Alumna: Maria Sancy Hernández Colorado