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SENTENCIA T-228/25 Derecho de seguros Laura Valentina Sanabria Cárdenas …
SENTENCIA T-228/25
Derecho de seguros
Laura Valentina Sanabria Cárdenas
Identificación
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Accionante: María de Jesús Vidales de Ramírez
Entidad involucrada: Colmena Seguros de Vida S.A.
Tema jurídico: reticencia en contrato de seguro de vida y deber de diligencia de la aseguradora.
Síntesis de los hechos
1. Compra de vivienda y constitución del seguro
La accionante y su esposo adquirieron una vivienda de interés social mediante crédito hipotecario otorgado por el Banco Caja Social S.A. Como requisito del crédito, el banco exigió la constitución de una póliza de seguro de vida grupo deudor.
El señor Edgar Ramírez Rangel suscribió la póliza de seguro con Colmena Seguros de Vida S.A. el 25 de febrero de 2016. La póliza cubría, entre otros riesgos, la muerte del asegurado y tenía como beneficiario al banco acreedor.
2. Declaración de asegurabilidad
En la declaración de asegurabilidad, el tomador negó padecer enfermedades o patologías previas. Sin embargo, posteriormente se acreditó que padecía diabetes mellitus e hipertensión arterial desde años anteriores y que recibía tratamiento médico.
La póliza contenía una cláusula de exclusión según la cual no habría cobertura cuando la muerte proviniera de enfermedades preexistentes conocidas y no declaradas por el asegurado.
3. Negación del seguro
Tras el fallecimiento del asegurado por un infarto agudo de miocardio, la aseguradora negó el pago de la indemnización alegando:
reticencia
ocultamiento de enfermedades preexistentes;
aplicación de la cláusula de exclusión contractual
Pretensión principal
Solicitó que se ordenara a la aseguradora hacer efectiva la póliza y pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario.
La accionante acudió inicialmente a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la
acción de protección al consumidor
regulada en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
Problema jurídico analizado por la Corte
La Corte estudió si el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de la accionante al:
avalar la negativa de la aseguradora
no valorar adecuadamente las pruebas
desconocer el precedente constitucional sobre el deber de diligencia de las aseguradoras
aceptar la objeción por reticencia
Consideraciones de la Corte
Principio de buena fe
La Corte reiteró que el principio de buena fe en el contrato de seguro obliga tanto al tomador como a la aseguradora. La aseguradora no puede trasladar completamente al consumidor toda la carga de verificación del riesgo cuando cuenta con herramientas técnicas y profesionales para hacerlo.
Deber de debida diligencia de la aseguradora
Uno de los ejes centrales de la sentencia es el deber profesional de diligencia de las compañías aseguradoras en la etapa precontractual.
La Corte sostuvo que:
la aseguradora es un profesional del sector;
tiene la capacidad técnica y científica para verificar el estado del riesgo;
debe practicar exámenes y solicitar información clínica suficiente cuando existan indicios relevantes;
si incumple ese deber, no puede luego alegar reticencia para negar la cobertura
La sentencia enfatiza que el asegurado es la parte débil de la relación contractual y merece especial protección constitucional.
La Corte reiteró:
acceso claro y efectivo a la información contractual;
prohibición de cláusulas abusivas;
interpretación favorable al consumidor asegurado;
necesidad de evitar cargas desproporcionadas al usuario financiero.
La Corte reiteró el criterio de interpretación
“pro consumatore
”, según el cual las cláusulas ambiguas o dudosas deben interpretarse en favor del consumidor asegurado.
La Corte analizó la cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes y advirtió problemas relacionados con:
La sentencia recuerda que las cláusulas limitativas deben ser claras, expresas y comprensibles para el consumidor.
Generalidad
Ambiguedad
Falta de precisión frente a las enfermedades excluidas
Situación de vulnerabilidad de la accionante
La Corte tuvo en cuenta:
afectación económica derivada de la muerte del asegurado
mora en el crédito hipotecario
riesgo de pérdida de la vivienda familia
situación de debilidad manifiesta de la accionante.
DECISIÓN DE LA CORTE
revocó las sentencias que negaron la tutela;
amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y vivienda digna;
dejó sin efectos la sentencia del Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá;
ordenó emitir una nueva decisión conforme a los criterios constitucionales fijados.