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Actos Jurídicos procesales (Molina 3) - Coggle Diagram
Actos Jurídicos procesales (Molina 3)
Concepto
Actuaciones de manifestación de voluntad de las partes, terceros y el tribunal, dentro del proceso respectivo
Los actos de las partes, terceros y el tribunal, constituyen en forma ordenada y cronológica en procedimiento establecido en la ley para tramitar juicio, con una secuencia de actos procesales
Requisitos de validez
Los actos procesales deben ser practicados por el funcionario que establece la ley
Regla general: Juez o tribunal que conoce de la causa
Excepciones
Las que la ley encomienda a otros funcionario ejemplo los secretarios o receptores judiciales que son ministros de fe, rindiendo la notificación y prueba de testigos
Los casos en que la ley permita a jueces delegar una actuación en otro funcionario
Casos de delegación de competencia por medio de un exhorto
Deben practicarse en días horas hábiles
Los días hábiles son aquellos que no son feriados.
Las horas hábiles sontre las 8:00-20:00 horas
Excepciones
Habilitación de días y horas inhábiles por causa urgente calificada por el tribunal
Notificaciones personales se pueden practicar entre las 6:00-22:00
Procesos penales, todos los días y hora son hábiles
De toda actuación debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica de la causa
Testimonio: Registro o constancia escrita en el cual cada juicio o gestión judicial genera una carpeta electrónica en "la oficina judicial virtual" en el pjud, la cual registra en orden cronológico, todas las actuaciones practicadas
Las actuaciones deben ser autorizadas por funcionario competente
Autorización: Que esté certificada su autenticidad por ministro de fe, en los casos que la ley lo disponga
En el caso de los jueces de letras o cortes el ministro de fe quien autoriza es el secretario en los demás tribunales es el, jefe de unidad del administración de causas
Formas de decretarse las actuaciones procesales (Una de las partes del juicio solicita al tribunal que se practique una determinada actuación, por lo que el tribunal dicta una resolución ordenando la actuación, por lo que accede a la petición.
Por lo que puede con conocimiento de parte, con citación, con audiencia, los cuales son los momentos en que podrá realizarse o cumplirse validamente la actuación)
Con conocimiento de parte (De la parte contraria a la que solicita la actuación)
Se puede realizar o cumplir "desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto, es decir, desde que se notificó legalmente a la parte contraria a aquella solicitó la actuación la resolución que ordenó o permitió la misma
Por lo que según el artículo 38 del CPC: Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella
Con citación
La actuación puede llevarse a efecto una vez transcurrido 3 días desde la notificación a la parte contraria de la resolución que concedió u ordenó la actuación, a menos que esa parte formule observaciones u oposición a la actuación
¿Que puede pasar en el plazo de 3 días?
La parte contraria no hace nada transcurre el plazo, por lo que la actuación puede realizarse
Puede formular oposición u observaciones dentro de los 3 días, se genera un incidente en el juicio
Va haber que esperar la resolución que falle el incidente, por ende el tribunal acoge la oposición de la parte contraria, por lo que dicha actuación no se puede realiza
O
El tribunal rechaza la oposición de la contraria generando que la activación se podrá realizar notificada la resolución que falla el incidente
Con audiencia
La sola solicitud de actuación por una de las partes genera o produce un incidente, lo que pretende la ley es que el tribunal no resuelva la solicitud de actuación sin oir a la parte contraria
Solicitud de una actuación por el demandante, por lo que el tribunal dicta una resolución llamada "Traslado" (Póngase en conocimiento de la parte contraria, en este caso del demandado para que se pronuncie), generando un incidente
Generando un incidente, por lo tanto habrá que esperar el tribunal resuelva
O
Falle el incidente, en esa resolución puede que el tribunal rechace la actuación solicitada, por lo tanto no se podrá realizar o el tribunal acoge la solicitud u ordena o permite la actuación
Clasificación
Los actos de las partes, terceros y el tribunal, constituyen en forma ordenada y cronológica en procedimiento establecido en la ley para tramitar juicio, con una secuencia de actos procesales