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Comparecencia (Molina 2) - Coggle Diagram
Comparecencia (Molina 2)
Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine
la ley
Regla general: Según la ley 18.120 es que los representados por personas que tengan ius postulandi, además de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
Excepciones: Existencia situaciones de excepción en que la ley permite la comparecencia personal, ejemplo el recurso de protección
Distinciones
Comparecencia ante juzgados de letras y tribunales arbitrales de derecho (El árbitro de derecho fallará con arreglo a la ley y se someterá, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida)
Regla general: Comparecer representado por persona con ius postulandi y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
Excepción: Se admite la comparecencia personal en los casos que la ley permite o en los casos que la ley ordena la comparecencia personal de las partes
Juzgados de garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo penal y los tribunales especiales que integran el poder judicial (Son Orales)
Regla general: Representados y patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, el Código Orgánico de Tribunales, toda defensa o alegación oral solo lo pueden los abogados
Excepciones
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Juzgados familia: Por medio de un auto acordado de la corte suprema los postulantes a título de abogado en una Corporación de Asistencia Judicial puedfe representar a las partes ante esos tribunales
Comparecencia ante la Corte de apelaciones y cortes marciales (Las cortes marciales son el tribunal de segunda instancia militar en tiempos de paz, está integrado por ministros de la Corte de Apelaciones y fiscales de las Fuerzas Armadas
Corte Marcial del Ejército y Fuerza Aerea están en Santiago y la Corte Marcial de la Armada en Valparaíso
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Mandato judicial
Concepto: Contrato solemne por el cual
una persona encomienda a un procurador la representación de sus derechos e intereses en juicio o en alguna gestión judicial, otorgándole las facultades pertinentes
Naturaleza jurídica
Es un contrato de mandato, se rige por normas del acto de mandato del Código Civil, en todo lo no modificado por ley procesal
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Facultades
Facultades Ordinarias
Son de carácter general; no existe una enumeración (habilitan para realizar en representación del mandante "cualquier acto" en el juicio o gestión respectiva del mismo modo que lo haría el mandante hasta la ejecución completa en sentencia definitiva
Son
Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites del juicio
Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los incidentes del juicio
Tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan
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Son esenciales, no se pueden limitar, cualquier limitación es nula; excepto en lo relativo a la delegación del mandato, que estas son de la naturaleza
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Agencia oficiosa
Agencia oficiosa se produce cuando una persona actúa a nombre o representación de otra que se le haya otorgado mandato.
Va a ser una Agencia oficiosa judicial, cuando una persona con Ius postulandi actúa a nombre o representación de otra en juicio sin que se le haya otorgado mandato judicial
La ley permite la agencia oficiosa, pero cumpliendo ciertos requisitos y sujeto a la ratificación de la persona representada
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