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Nuevo modelo de Control - Coggle Diagram
Nuevo modelo de Control
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Se desarrolla
Ante la aparición de nuevos tipos de control requeridos, tales como seguridad, antiterrorismo, sanidad, marcas falsas y respuestas a crisis como la pandemia.
Responde
A la competencia entre aduanas dentro de las Uniones Aduaneras y a la necesidad urgente de agilizar los tránsitos aduaneros.
Proposito
Es garantizar un control más seguro y rápido, limitando la intervención durante el momento del despacho a lo estrictamente imprescindible.
Métodos de control
A posteriori DUAS
Se basa en la verificación de la consistencia documental integral sobre un continuo determinado de operaciones una vez efectuado el despacho.
Inspección
Implica la verificación física y documental (e incluso análisis de laboratorio) para confirmar la naturaleza, exactitud y veracidad de lo declarado.
Documentario
Consiste en la verificación somera de la consistencia entre la declaración y los documentos de transporte o comerciales, permitiendo decidir sobre el despacho y detectar envíos de atención especial.
De movimientos
Abarca las medidas aplicables a las mercancías y medios de transporte antes o después de su llegada, partida o durante un régimen aduanero hasta su despacho definitivo.
Por auditoría
Proporciona una visión detallada de las transacciones comerciales revisando los libros y registros de las empresas para verificar la coherencia con la información aduanera.
Niveles de control
Primera linea
(Control Inmediato) Es ejecutado por las aduanas operativas y concluye en el momento en que se otorga el levante de las mercancías.
Segunda linea
(Control a Posteriori) Consiste en la revisión de DUAS (Documento Único Aduanero) específicos y es llevado a cabo por los Órganos Fiscalizadores del Nivel Central.
Tercera linea
Se enfoca en la auditoría de empresas y también está a cargo de los Órganos Fiscalizadores del Nivel Central.
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Momentos de control
Previo
Se ejerce de manera anticipada sobre las mercancías antes de que sean sometidas a un régimen aduanero.
Inmediato
Se aplica desde el ingreso al territorio aduanero (o desde su presentación para salida) hasta el momento en que se autoriza su levante.
Posteriori
Se ejerce una vez realizado el levante, revisando operaciones, actos derivados, declaraciones, determinaciones tributarias y la actuación de los intervinientes.
Permanente
Se aplica en todo momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera (para verificar sus requisitos y deberes) y sobre las mercancías que permanecen bajo regímenes aduaneros no definitivos.