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Act Integradora - Coggle Diagram
Act Integradora
Procedimiento registral.
El trámite del procedimiento registral en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco, el proceso se rige por principios como la publicidad, legitimación, rogación, prelación y calificación.
- Presentación y Recepción
Solicitud: El procedimiento inicia cuando el interesado, su representante legal o el notario que autorizó la escritura presenta el documento para su registro.
Ingreso: Inmediatamente después de recibir el documento, se toma razón de su presentación en el libro de entradas y salidas, asignándole un número de orden, fecha y hora exacta, al usuario se le entrega una boleta como comprobante de recibo.satisface los requisitos legales, el registrador lo devuelve fundando y motivando la negativa Modernización y Firma Electrónica
El sistema actual en Jalisco permite que los documentos y actos registrales se firmen mediante firma electrónica avanzada, la cual tiene la misma validez que la firma autógrafa para autentificar mensajes de datos y asegurar la integridad de la información.
Suspensión y denegación de registro, Calificación registral
- Calificación Registral
Esta es la fase fundamental donde un funcionario con fe pública registral (registrador) analiza el documento para verificar que cumpla con los requisitos legales
- Alcance de la calificación: El registrador revisa la forma extrínseca del documento, que se hayan cubierto las obligaciones fiscales y la legalidad del acto
Plazo: Por regla general, el registrador debe realizar el registro o fundar la negativa de este en un término que no exceda los 10 días hábiles tras la presentación
. Para trámites específicos en línea, como certificados, los plazos internos pueden reducirse a 2 o 3 días hábiles
- Resultados de la Calificación
Dependiendo del análisis del registrador, el trámite puede concluir de tres formas:
Inscripción o Incorporación: Si el documento cumple con todos los requisitos, se procede a su incorporación en los libros o folios electrónicos correspondientes.
Se asienta una constancia de registro en el ejemplar que se devuelve al interesado.
Suspensión: Si el documento es ilegible o el papel no resiste la encuadernación, el registro se suspende hasta que se subsane la deficiencia.
Denegación (Devolución): Si el documento no
Reposición de documentos
Es obligación del Director General del Registro Público de la Propiedad ordenar la reposición o restauración de los libros y documentos cuando sea necesario
- Base para la Reposición
La restauración de la información no se realiza de forma arbitraria, sino que debe sustentarse en evidencias fidedignas:
Constancias existentes: Se utilizan los registros y archivos que aún obren en poder de la propia institución
Información externa: Se pueden utilizar constancias proporcionadas por autoridades, notarios etcétera.
- Procedimiento Formal
Para que la reposición tenga validez legal, el Registrador debe levantar un acta pormenorizada. En este documento debe constar explícitamente la pérdida, deterioro o destrucción del libro o documento original
Esta acta servirá como el fundamento legal y administrativo para proceder con la reposición física o electrónica de la información
Prelacion registral
El Momento de la Prelación
La prelación se establece de manera estricta por el orden de presentación de los documentos
.
Ingreso: Al momento de presentar un documento, se toma razón inmediatamente en el libro de entradas y salidas, asentando la fecha, hora exacta y número de orden
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Efecto: Los efectos de un acto jurídico frente a terceros comienzan desde la fecha de su registro; si el registro definitivo se hace oportunamente, sus efectos se retrotraen a la fecha de la anotación preventiva inicial, existen herramientas específicas:Aviso Cautelar: Tiene por objeto lograr la "inmovilidad" del folio registral por un término de 45 días hábiles
. El registrador está obligado a realizar esta anotación de forma inmediata para no perjudicar la prelación del interesado
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Aviso Preventivo: Los notarios deben presentar este aviso tras la firma de una escritura (dentro de los dos días hábiles siguientes) para que el derecho tenga preferencia desde ese momento mientras se presenta el testimonio para el registro definitivo
.
- Vigencia y Caducidad
La prelación de un registro preventivo (como un embargo o una cédula hipotecaria) no es perpetua:
Plazo general: Los registros preventivos son válidos por 3 años, a menos que la ley señale un término distinto
Cancelación por Caducidad: Si transcurren los tres años sin que se realice el registro definitivo o se pida la prórroga, el asiento caduca. Sin embargo, para que esta caducidad surta efectos y se pierda la prelación en casos de embargos judiciales, se requiere generalmente una determinación judicial que constate también la inactividad en el juicio de origen
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Certificaciones
Certificado de Libertad o Gravamen (CLG): Informa si una propiedad tiene cargas o deudas. Se puede solicitar con aviso cautelar inserto o por periodos específicos (por ejemplo, hasta por 20 años)
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Certificado de Prelación: Determina la prioridad de los derechos inscritos sobre un bien
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Certificado de No Inscripción: Se expide para efectos de informaciones de dominio o posesión cuando una finca no aparece registrada
. Requiere acompañar una historia catastral que comprenda al menos desde el año 1936 y un plano del predio
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Copias Certificadas: Reproducciones oficiales de los documentos o inscripciones que obran en los libros o folios electrónicos de la institución
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Certificaciones Literales o en Relación: Pueden referirse a la totalidad del asiento o a datos específicos de identificación de inmuebles y sus gravámenes
Bienes no registrados
Incorporación y Regularización
Los bienes que no cuentan con antecedentes registrales pueden ser incorporados al sistema mediante resoluciones judiciales
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Información Posesoria y Ad-Perpetuam: Se registran los testimonios de estas informaciones una vez que han sido promovidas y protocolizadas conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado
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Diferencias de Superficie: En el caso de predios rústicos que no coincidan con las colindancias registradas, se requiere una resolución de autoridad competente basada en diligencias de apeo y deslinde judicial, asegurando que no haya oposición de los colindantes
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Rectificaciones
Los propietarios pueden solicitar administrativamente la corrección de la superficie registrada en los siguientes casos específicos
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Reducción de Superficie: Se requiere una solicitud firmada y ratificada, acompañada de un plano de cartografía o certificado catastral que demuestre la nueva superficie y medidas lineales
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Error de Cálculo: Cuando la superficie manifestada es errónea pero el error se desprende claramente de la operación aritmética de las medidas lineales que ya constan en el título de propiedad y el historial registral
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- Diferencias de Superficie y Linderos
Cuando se busca modificar la superficie por motivos que van más allá de un simple error de cálculo, los requisitos varían según la ubicación del predio
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Dentro de los mismos linderos:
Predios Urbanos: Requiere solicitud ratificada y plano de cartografía certificado o certificado catastral
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Predios Rústicos: Además del certificado catastral, se deben presentar diligencias de apeo y deslinde judicial para asegurar que no existe oposición de los colindantes
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Superficie excedente colindante: Si se pretende integrar a un predio registrado una superficie excedente que colinda con él, es indispensable contar con una resolución de autoridad competente
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- Efectos de la Rectificación
Una vez verificada y autorizada la rectificación, el registrador debe practicar las anotaciones correspondientes en los asientos afectados para dejar constancia del cambio y mantener la integridad del historial registral
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