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Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna (NEPAI) - Coggle Diagram
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna (NEPAI)
4. Planificación Estratégica y Programación (Norma 304)
Responsabilidad Técnica:
La(el) Jefa(e) de la UAI es el responsable directo de la elaboración técnica, ejecución, evaluación y control tanto de la planificación estratégica como del Programa de Operaciones Anual (POA).
Planificación Estratégica de la UAI:
Propósito: Realizar una evaluación sistemática del control interno de la entidad.
Horizonte Temporal: Se proyecta en un plazo de 3 a 5 años para procurar el fortalecimiento integral del control.
Actualización: Debe ser revisada y actualizada anualmente.
Programación de Operaciones Anual (POA):
Base de Elaboración: Se debe considerar el proceso de gestión de riesgos de la organización establecido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
Uso del Juicio Profesional: Si la entidad no cuenta con un proceso de gestión de riesgos, la(el) Jefa(e) de la UAI debe usar su propio juicio y conocimiento sobre los riesgos para orientar los esfuerzos a áreas críticas.
Priorización: Las actividades se priorizan según el resultado del análisis de riesgos de cada una.
Contenido Mínimo del POA:
Objetivos de Gestión: Las metas generales de la unidad para el año.
Actividades y Objetivos Específicos: Detalle de cada auditoría o tarea a realizar.
Cronograma: Fechas previstas de inicio y finalización para cada actividad.
Recursos: Identificación de recursos humanos, materiales y financieros necesarios.
Procesos de Relevamiento:
Auditorías Programadas: Se debe aplicar el relevamiento de información general (definido en la Norma 217).
Auditorías No Programadas: Aquellas que surgen por denuncias o solicitudes de la MAE, ente tutor o Contraloría; requieren un relevamiento de información específica antes de su ejecución.
Coordinación y Plazos de Remisión:
Fecha Límite: El plan estratégico y el POA deben remitirse a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año.
Evidencia de Coordinación: Debe existir constancia documentada de la coordinación previa con la MAE y la UAI del ente tutor.
Compromiso de la MAE: La coordinación implica que la autoridad se compromete a facilitar recursos e información oportunamente.
Evaluación y Reporte de Avance:
Informes Obligatorios: Los resultados del cumplimiento del POA se comunican a la MAE y a la Contraloría en dos fechas: hasta el 31 de julio (semestral) y hasta el 31 de enero (anual).
Informes Periódicos Adicionales: Se pueden emitir reportes (ej. trimestrales) para justificar demoras o solicitar la contratación de personal especializado si surgen necesidades imprevistas.
Detalles Técnicos de la Comunicación (Norma 306)
El Informe de Alerta: Si el auditor encuentra un daño económico grave o un hecho que ponga en peligro la seguridad de los activos, no debe esperar a terminar la auditoría. Debe emitir un informe de alerta de manera inmediata.
Acta de Conferencia: Es obligatorio que exista un acta firmada que demuestre que el auditor se sentó con el personal auditado para explicarles los hallazgos antes de sacar el informe final.
Casos sin Discusión: El documento aclara que no se discuten los resultados con los auditados cuando se trata de:
Informes con indicios de responsabilidad civil o penal.
Opiniones sobre estados financieros.
Normativa Supletoria (¿Qué hacer si no hay una regla?)
Si un auditor se encuentra con un problema técnico que no está en las NEPAI, el PDF (página 13) da una lista de fuentes legales para consultar en este orden:
Normas del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad de Bolivia.
Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Declaraciones sobre Normas de Auditoría (SAS) de Estados Unidos.
Normas de la INTOSAI.
. Fortalecimiento y Calidad (Norma 305)
Evidencia "Competente y Suficiente": El mapa debe mencionar que la evidencia debe ser tan clara que si otro auditor revisa los papeles, llegue a la misma conclusión (objetividad total).
Supervisión en tres fases: La supervisión debe quedar registrada en:
El inicio (planificación).
El desarrollo (ejecución).
La conclusión (informe).
Seguimiento a Recomendaciones
Plazo de Reacción: La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene 10 días hábiles para decir si acepta o no las recomendaciones.
El Cronograma: Una vez aceptadas, la MAE tiene otros 10 días para presentar un cronograma con fechas y responsables. Si no lo hace, el auditor igual debe hacer el seguimiento por su cuenta.
. Definición de "Control Posterior"
El documento enfatiza que la auditoría interna es un control posterior. Esto significa que el auditor entra a revisar una vez que los actos ya se realizaron; nunca debe autorizar o firmar documentos antes de que ocurran las operaciones.