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Sociedad en Nombre Colectivo - Coggle Diagram
Sociedad en Nombre Colectivo
Fundamento legal
Regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Art. 26
: establece la responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios.
Art. 29
: regula la razón social, que debe incluir el nombre de uno o varios socios.
Art. 229
: causas de disolución aplicables.
Constitución y proceso
Se requiere escritura pública ante notario.
Inscripción obligatoria en el Registro Público de Comercio.
Autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social.
Los estatutos deben contener: objeto social, duración, capital, administración, derechos y obligaciones de los socios.
El ingreso de nuevos socios depende de la aprobación de la mayoría o de lo que indiquen los estatutos.
Razón social
Formada por nombres o apellidos de los socios.
Si no aparecen todos, se añade “y compañía” o “sucesores”.
Debe terminar con la abreviatura
“S. en N.C.”.
La razón social refleja el carácter personalista de la sociedad, ya que se vincula directamente con la identidad de los socios.
Capital social y reservas
No existe un mínimo legal establecido.
Las aportaciones pueden ser en dinero, bienes o industria (trabajo/servicios).
Se debe constituir una reserva legal: 5% de las utilidades anuales hasta alcanzar el 20% del capital fijo.
El capital refleja el compromiso de los socios, pero la confianza personal es más importante que la cantidad aportada.
Socios y aportaciones
Mínimo: 2 socios, máximo: ilimitado.
Tipos de aportaciones:
Capitalistas: bienes o dinero.
Industriales: servicios o trabajo especializado.
Restricciones:
No pueden dedicarse al mismo negocio objeto de la sociedad.
No pueden ceder sus derechos sin acuerdo de los demás socios.
La relación entre socios se basa en la confianza mutua, lo que hace que la salida o entrada de uno afecte la continuidad de la sociedad.
Órganos sociales y vigilancia
Junta de socios: órgano supremo de decisión.
Administrador(es): representan legalmente a la sociedad y ejecutan acuerdos.
Interventor: vigila los actos de los administradores y protege los intereses de los socios.
La estructura es sencilla, pero exige transparencia y confianza.
Participación de extranjeros
Permitida solo en áreas no restringidas por la ley.
En sectores estratégicos (energía, telecomunicaciones, etc.) puede haber limitaciones.
La participación debe respetar las disposiciones de inversión extranjera.
Disolución y liquidación
Causas:
Muerte, incapacidad o retiro de un socio.
Acuerdo de los socios.
Pérdida del objeto social.
Resolución judicial.
Proceso de liquidación:
Pago de deudas sociales.
Reparto de bienes conforme a aportaciones.
Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad.