Reales: Serie de acontecimientos que al ocurrir, por su trascendencia, se ve en la necesidad de un marco regulador, pasando a una norma, una fuente formal, con análisis materiales (el porque real porque se hizo) Ejm: Del pago con sal, a su gravamen, al reporte de los mismos (donde empiezan a considerarse formas de evación, formas de delitos), surgimiento de delitos fiscales y evasiones. Todo esto pasa a ser fuente formal.
Formales: Es la formación de la histórica y la rea que dan como resultado el materializar un normamiento jurídico para poder regular lo indicado en las fuentes reales. Estas fuentes se componen de: LEGISLACIÓN (Es el derecho positivo representado en leyes para regular esta actividad tributaria, siendo la manifestiación de voluntad del estado) JURISPRUDENIA, COSTUMBRE Y LA DOCTRINA. En el caso tributario el artículo 15 de la constitución, usamos el principio: Indubio pro tributarium.