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Sucesión Testamentaria y Manumitidos en Roma - Coggle Diagram
Sucesión Testamentaria y Manumitidos en Roma
Formas de Testamentos (Evolución Histórica)
Derecho Clásico (Gens y Pretorio)
Per Aes et Libram (Mancipatio)
: Venta ficticia del patrimonio a un tercero (familiae emptor) frente a 5 testigos y un portabalanza (libripens).
Testamento Pretorio
: El Pretor concedía la posesión de los bienes (bonorum possessio) si el documento tenía los sellos de 7 testigos.
Derecho Posclásico y Justinianeo
Tripertitum
: Combinaba requisitos del derecho civil, pretorio y las constituciones imperiales (unidad de acto, sellos y firmas).
Públicos
: Apud acta conditum (ante el juez) o Principi oblatum (entregado al emperador).
Especiales
: Testamentos en tiempos de peste, en el campo o el de los ciegos.
Derecho Antiguo (Civil)
In Procinctu
: Realizado por los soldados antes de entrar en batalla; era oral y sin formalidades.
Calatis Comitiis
: Se realizaba frente a los comicios, dos veces al año. Tenía un carácter religioso.
Sucesión de los Manumitidos
El Orden de Sucesión
El Patrono
: Si el liberto no tenía hijos o intentaba desheredar al patrono, este tenía derecho a la mitad de la herencia (debitam partem).
Descendientes del Patrono
: El derecho de patronato era hereditario.
Herederos del Liberto
: Hijos naturales
Limitaciones al Liberto
No podía testar libremente si su patrimonio superaba ciertos montos (fijados por la Lex Papia Poppaea) sin dejar una parte proporcional al patrono.
Derecho de Patronato
El patrono y sus descendientes tenían un derecho expectante sobre los bienes del liberto si este moría sin herederos directos (sui heredes).
Capacidad de Testar (Testamentifactio)
Testamentifactio Activa
Incapacidades
Los impúberes, los locos (furiosi), los pródigos y, originalmente, las mujeres sin tutela.
Requisitos
Tener los tres status (Libre, Ciudadano Romano y Sui Iuris).
Testamentifactio Passiva
Requisitos
Ciudadanos romanos con capacidad jurídica.
Excepciones
Se permitía instituir a esclavos propios (si se les manumitía en el mismo acto) o ajenos (el beneficio era para su dueño).
Limitaciones
Las leyes caducarias (como la Lex Iulia) limitaban lo que podían recibir los célibes o personas casadas sin hijos.