Depósito de garantías: Por cada posición abierta que implique obligaciones (compra y venta de contratos de futuros y venta de opciones), y ante la posibilidad de sufrir fuertes pérdidas por movimientos adversos de los precios durante la sesión de mercado, la Cámara exige a los intermediarios depositar antes de las 9.15 horas de la mañana del día siguiente una cantidad en efectivo o en acciones del IBEX 35. Esta cantidad es variable en función de cada tipo de contrato y del activo subyacente, devolviéndose cuando hayan desaparecido las obligaciones ante la Cámara. En general, los intermediarios se lo solicitan a los inversores el día anterior.
Las garantías mínimas que deben depositarse están establecidas por MEFF, aunque posteriormente cada intermediario puede incrementarlas en un porcentaje determinado. No todos exigen las mismas garantías a sus clientes, por lo que antes de comenzar a operar debe compararse cuánto exige cada uno de ellos. Es este un aspecto muy importante a tener en cuenta, ya que cuantas más garantías deban depositarse, mayor parte del patrimonio disponible pasará a estar inmovilizado.