Sucesión Legítima (Intestada)
Art. 1496: Se abre cuando no hay testamento, el otorgado es nulo o perdió validez, el testador no dispuso de todos sus bienes, o el heredero muere, repudia o es incapaz. Orden: descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales (4° grado), concubino/a, y fisco del Estado. Arts. 1496, 1499 CCNL