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CONDICIONES, Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales - Coggle Diagram
CONDICIONES
Supuestos:
Condiciones imposibles→ Aquellas que no pueden realizarse ni material ni jurídicamente (ej. exigir algo físicamente irrealizable).
Condiciones ilícitas→ Contrarias a normas imperativas del derecho (ej. exigir incumplir una obligación legal).
Condiciones inmorales o contrarias a buenas costumbres→ Aquellas que afectan principios éticos socialmente aceptados.
Condiciones que limitan la libertad personal→ Especialmente las que prohíben de manera absoluta contraer matrimonio o elegir estado civil.
Condiciones que afectan derechos fundamentales o civiles→ Como impedir ejercer profesión, religión o derechos básicos.
Supuestos:
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Condiciones que exijan actos jurídicamente ilícitos→ Ej. simular contratos, defraudar, ocultar bienes.
Condiciones contrarias al orden público→ Aquellas que afectan intereses sociales básicos o normas imperativas.
Condiciones con vicio grave en su finalidad→ Cuando la condición es el elemento central y su nulidad afecta la voluntad del testador.
Supuestos:
Cuando el obligado impide dolosamente el cumplimiento→ Ej. quien debe cumplir la condición bloquea su realización.
Cuando el cumplimiento depende de un tercero y hay mala fe o interferencia indebida→ Ej. alguien evita que se cumpla el evento condicionado.
Cuando el heredero hizo todo lo necesario para cumplir→ Pero no se logra por causas externas inevitables.
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Efecto jurídico:
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Se cumple la voluntad del testador en lo posible, sin validar excesos.
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Efecto jurídico:
Puede producir:
Nulidad de la condición únicamente, o
Nulidad de toda la disposición, si la condición era determinante.
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(La condición se elimina, pero subsiste la disposición testamentaria)
Fundamento jurídico:El legislador protege la libertad y dignidad de las personas, limitando la autonomía del testador.
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Fundamento jurídico:Aquí ya no solo se protege al heredero, sino el sistema jurídico en su conjunto.
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Fundamento jurídico:Se aplica el principio de buena fe y se evita que alguien se beneficie de su propia conducta indebida.
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