Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Principios Procesales del Debido Proceso Penal - Coggle Diagram
Principios Procesales del Debido Proceso Penal
Legalidad:No existe delito, pena ni proceso sin ley previa.
Opinión: El principio de legalidad establece que no se puede sancionar una conducta sin que haya una ley previamente establecida.
El artículo cinco del código orgánico integral penal establece los principios procesales que avalan la protección de los derechos de las personas y el debido proceso penal. Estos principios indican cómo deben actuar los jueces Fiscales y demás sujetos procesales asegurando Estos principios indican Cómo deben actuar los jueces Fiscales y demás sujetos procesales asegurando una justicia transparente. A continuación se presentará un organizador gráfico con estos principios y se explicará la importancia que tienen los mismos
Favorabilidad
En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que
contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aún su promulgación sea posterior a la infracción.
Opinión: si existe algún conflicto entre dos normas y tienen sanciones diferentes para un mismo acto, se aplica la más favorable al sentenciado.
Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Opinión: la persona que juzgue el caso debe de estar convencida de la culpabilidad qué tiene la persona procesadab
Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario
Opnion: este principio manifiesta que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario por medio de una sentencia.
Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad.
Opinion: toda persona es igual ante la ley sin importar su raza, situación económica, orientación sexual o nacionalidad.
Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y este Código.
Opinión: toda persona puede recurrir al fallo penal o a una resolución en cualquier proceso que se encuentren presentes sus derechos establecidos en la Constitución.
Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la impugnación de
una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada cuando esta es la única recurrente.
Opinión: este principio evita que al apelar en un caso se agrave la situación del procesado.
Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Opinión: Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo en situaciones que agraven si responsabilidad penal.
Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles
derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.
Opinión: ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo acto cometido excluyendo casos resueltos del mismo acto ara jurisdicción de sanciones administrativas o civiles derivadas del mismo acto
Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No
podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código
Opinión: todas las personas tienen derechos a la intimidad personal, no se pueden hacer allanamientos ni incautaciones en sus domicilios sin una orden de un juzgador competente y motivos definidos.
Oralidad: el proceso mediante un istema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia
y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios
escritos en los casos previstos en este Código.
Opinión: este principio establece que las decisiones en una audiencia se tomarán durante el juicio para registrar las actuaciones procesales
Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.
Opinión: se deben realizar la cantidad de actos mayoritarios del proceso en una sola audiencia. Los temas son exclusivamente para la audiencia prevista.
Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
Opinión: el procesado tiene la capacidad de defenderse ante argumentos que no consideren pertinentes para facilitar la contradicción en beneficio de ello.
14.Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.
Opinión: El juez o jueza debe de ser el encargado de guiar el caso, controlando todo lo que se realiza.
15.Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo.
Opinión: refuerza el sistema acusatorio y la participación activa de las partes.
16.Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en el código 17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
Opinión: Todos los procesos penales son públicos, a excepción de ciertos casos en los que solo debe estar presente el juez y los sujetos procesales. Asimismo, debe estar presente en todos los actos procesales, ya que, esto estructura el derecho penal.
Inmediación: El juez debe estar presente en las audiencias junto con las partes para la práctica de pruebas y demás actos procesales.
Opinión: El principio permite al juez observar directamente las pruebas, testimonios y comportamiento de las partes, lo que contribuye a tomar decisiones más justas y basadas en la realidad del proceso.
Motivación: El juez debe fundamentar sus decisiones y pronunciarse sobre los argumentos relevantes de las partes.
Opinión: la decisiones del juez deben ser sensatas y de acuerdo a la ley, evitando decisiones arbitrarias.
Imparcialidad: El juez debe actuar con neutralidad y respetar la igualdad ante la ley.
Opinión: Sirve para grantizar justicia, ya que asegura que el juez no favorezca a ninguna de las partes y actúe con objetividad.
Privacidad y Confidencialidad:Protección de la intimidad de víctimas, especialmente en delitos sexuales y menores de edad.
Opinión: protege la dignidad de las víctimas y evita la revictimización, garantizando el respeto a su integridad personal y familiar.
Objetividad: el fiscal debe investigar tanto los hechos que inculpen como los que beneficien al procesado.
Opinión: este principio garantiza una investigación justa, evitando que el fiscal actúe únicamente para acusar y asegurando el respeto de los derechos del procesado.
María Paz Pacheco Palacios