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RECURSO DE APELACIÓN - Coggle Diagram
RECURSO DE APELACIÓN
¿Contra que procede?
Artículo 1336.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.
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Ante quien se interpone
El recurso de apelación en materia mercantil se promueve ante el mismo juez que dictó la resolución, pero se dirige al tribunal superior (tribunal de alzada), quien es el competente para resolverlo. En otras palabras, se interpone en primera instancia, pero lo conoce y decide la segunda instancia.
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tipos de tramitación
Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.