Patrimonio cultural: Incluye los monumentos (obras arquitectónicas, esculturas, pinturas monumentales, elementos o estructuras arqueológicas, inscripciones, cavernas y grupos de elementos), los conjuntos (grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les confiere un valor universal excepcional) y los lugares (obras del hombre o combinaciones de obras del hombre y la naturaleza, así como zonas, incluidos los sitios arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico).
El conjunto de bienes culturales y naturales reconocidos por la UNESCO como poseedores de un valor universal excepcional, cuya protección y conservación es responsabilidad compartida de la comunidad internacional
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El Valor Universal Excepcional es el concepto central que valida la inscripción de un bien en la Lista del Patrimonio Mundial. Se define como una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad.
La autenticidad se aplica a los bienes culturales y se refiere a la expresión fehaciente y creíble del valor cultural a través de atributos como forma y diseño, materiales, uso y función, tradiciones, técnicas, localización, entorno, lengua, patrimonio inmaterial, espíritu y sensibilidad. La reconstrucción de sitios solo se justifica en circunstancias excepcionales y con documentación rigurosa.
La integridad es un requisito para todos los bienes (culturales, naturales y mixtos) y se refiere a la presencia de todos los elementos necesarios para expresar el VUE, la adecuada representación de las características y procesos que transmiten la importancia del bien, y la ausencia de efectos adversos significativos del desarrollo o la negligencia.