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Ingresos acumulables y no acumulables para personas morales en México -…
Ingresos acumulables y no acumulables para personas morales en México
El artículo 16 de la LISR es la piedra angular para la definición de ingresos acumulables de las personas morales.
Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo.
Ingresos provenientes de establecimientos ubicados en el extranjero.
El ajuste anual por inflación acumulable (beneficio por disminución real de deudas).
Ingresos derivados de la enajenación de bienes recibidos como contraprestación en especie en contratos de hidrocarburos (con reglas especiales).
Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad fiscal.
El artículo 18 de la LISR y correlativos amplían el catálogo de ingresos acumulables, incluyendo:
Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad fiscal.
Ganancia por transmisión de propiedad de bienes por pago en especie (dación en pago).
Ingresos por construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden a beneficio del propietario.
Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial.
Pagos por recuperación de créditos deducidos por incobrables.
Recuperaciones por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros por pérdidas de bienes.
Indemnizaciones por disminución de productividad (muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes).
Cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que se cuente con comprobantes fiscales a nombre del tercero.
Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno (con reglas para intereses moratorios).
Ajuste anual por inflación acumulable (artículo 44 LISR).
Cantidades recibidas en efectivo, moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI.
Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien
Supuestos que No se Consideran Ingresos Acumulables
El artículo 16 de la LISR señala expresamente que no se consideran ingresos acumulables:
Los obtenidos por aumento de capital (aportaciones de socios o accionistas).
Los pagos de la pérdida por sus accionistas.
Las primas obtenidas por la colocación de acciones emitidas por la propia sociedad.
Los efectos contables derivados de la valuación de acciones mediante el método de participación.
Los ingresos obtenidos por la revaluación de activos y de capital.
Los apoyos económicos o monetarios otorgados mediante programas gubernamentales, siempre que se cumplan los requisitos legales (padrón de beneficiarios, transferencia electrónica, cumplimiento de reglas de operación y opinión favorable de la autoridad fiscal, cuando aplique).
Las contraprestaciones en especie en contratos de hidrocarburos, bajo ciertas condiciones.
Las remesas que reciba un establecimiento permanente de su oficina central u otro establecimiento.
Los dividendos o utilidades recibidos de otras personas morales residentes en México.
Consideraciones adicionales:
Los gastos o erogaciones realizados con recursos provenientes de apoyos económicos no acumulables no serán deducibles para efectos del ISR.
Las contraprestaciones en especie en contratos de hidrocarburos solo serán acumulables al momento de su enajenación o transferencia a un tercero, siempre que no se hayan deducido previamente como costo.