Por su parte, la función administrativa se refiere a la actividad concreta que desarrolla el Estado para cumplir sus fines. Está regulada principalmente por el artículo 209 de la Constitución, el cual establece que esta función debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.