Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO - Coggle Diagram
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
RAZONES DEL CAMBIO DE SISTEMA PENAL
-DARLE MAYOR CELERIDAD A LOS PROCESOS
COMBATIR LA CORRUPCION EN LOS PROCESOS PENALES, YA QUE AHORA TODAS LAS AUDIENCIAS SE DESAHOGAN E MANERA ORAL
-BRINDAR ALTERNATIVAS A LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Objetivos y contenido de la reforma constitucional en materia penal.
*Requisitos para librar una orden de aprehensión.
Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada.
Consideraciones sobre el arraigo.
Concepto de delincuencia organizada.
Utilización de comunicaciones privadas.
Creación de jueces de control.
Principios del sistema acusatorio.
Principio de publicidad-Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Principio de contradicción-Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Principio de continuidad-Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
Principio de concentración-Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Principio de igualdad ante la ley-Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato
Principio de igualdad entre las partes-Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
Principio de juicio previo y debido proceso-Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional
Principio de presunción de inocencia-Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad.
Principio de prohibición de doble enjuiciamiento-Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
MEDIDAS CAUTELARES
FUNDAMENTO LEGAL:
ARTICULOS 153-175 CNPP
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:
I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o
II. Se haya vinculado a proceso al imputado.
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
-La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
-La exhibición de una garantía económica;
-El embargo de bienes;
-La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito -territorial que fije el juez;
-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
-La separación inmediata del domicilio;
-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
-La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
-La colocación de localizadores electrónicos;
-El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
-La prisión preventiva.