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Despacho de Mercancías
FUNCIONES DE LA ADUANA
Recaudación
:
Cobro de impuestos al comercio exterior
Aranceles e IVA
Genera ingresos para el Estado
Seguridad
Control de entrada y salida de mercancías
Previene contrabando
Verifica regulaciones
Revisión de equipaje y mercancía
Estadística
Registro de importaciones y exportaciones
Generación de datos oficiales
Apoya decisiones económicas
BASE LEGAL (ART. 10 LEY ADUANERA)
Entrada y salida por lugar autorizado
Maniobras reguladas
Día y hora hábil
SAT puede autorizar otros lugares
DIFERENCIA ENTRE RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO CONCESIONADO (Art. 14)
Recinto Fiscal :
Lugar donde la autoridad aduanera (SAT) realiza:
Manejo
Almacenaje
Custodia
Carga y descarga
Despacho aduanero
Es administrado directamente por el gobierno.
Recinto Fiscalizado Concesionado
Particular presta servicios de:
Manejo
Almacenaje
Custodia de mercancías
Se encuentra dentro del recinto fiscal.
Requiere concesión otorgada por el SAT.
Debe contar con sistemas de control, seguridad y monitoreo.
La concesión puede durar hasta 20 años.
Diferencia Clave
Recinto Fiscal → lo administra la autoridad aduanera
Recinto Fiscalizado Concesionado → lo administra un particular autorizado
CUSTODIA Y MANEJO DE LA MERCANCÍA. Art. 14-A Ley Aduanera
Recinto Fiscalizado Autorizado
Los particulares autorizados por el SAT pueden prestar los servicios de:
Manejo
Almacenaje
Custodia de mercancías
Deben contar con sistemas de control, vigilancia y monitoreo.
Deben cumplir requisitos técnicos, administrativos y fiscales.
¿Quién tiene la custodia?
El particular autorizado que administra el recinto fiscalizado autorizado.
¿Quién realiza el manejo?
El particular autorizado, encargado de las operaciones de carga, almacenaje y control de mercancías.
Aunque el particular realiza manejo y custodia, la autoridad aduanera mantiene supervisión y control.
ABANDONO DE MERCANCIAS ART. 29
Abandono Expreso
El interesado manifiesta por escrito que abandona la mercancía.
La mercancía pasa al Fisco Federal.
Abandono Tacito
Ocurre cuando no se retiran dentro de los plazos:
3 meses → Exportación
3 días → Mercancías peligrosas o perecederas
Hasta 45 días con instalaciones adecuadas
2 meses → Otros casos
Falta de Espacio (Interpretación Operativa)
Cuando la mercancía permanece en depósito y no es retirada.
Genera abandono en favor del Fisco Federal conforme a los plazos.
Abandono Tácito