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DERECHO SUCESORIO - Coggle Diagram
DERECHO SUCESORIO
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A la persona fallecida que transmite su herencia se la llama: causante; y a quienes se les transmite la herencia se les llama: causahabientes o sucesores (Nociones del derecho sucesrio, Roberto carrillo)
Los causahabientes, sucesores, y asignatarios son pues denominaciones genericas que comprenden dos clases: los causahabientes, sucesores o asiganatarios a tirulo universal y los causahabientes, sucesores o asignatarios a titulo singular. (Nociones del derecho sucesrio, Roberto carrillo)
En relacion a lo anterior pues los primeros se llaman especificamente herederos y los segundos legatarios(Nociones del derecho sucesrio, Roberto carrillo)
Asignatarios a titulo universal: el beneficiado con una asignacion, aquel a quien se le ha destinado algo.
Los asignatarios a titulo universal representan la persona del causante para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. (Nociones del derecho sucesrio, Roberto carrillo)
Asignatario a titulo singular: este heredara una cosa en especifico , teniendo lugar solo en la sucesion testamentaria, y recibiendo el nombre de Legatario.
SUCESION TESTAMENTARIA
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El testador es la persona capaz de disponer de sus bienes y derechos a travez de un testamento en los terminos que la ley lo permite.
SUCESION INTESTADA
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Se sucede por abintestado(cuando no existe testamento) ya por derecho personal , ya por derecho de representacion ART 948 C.C.
Son llamados a la sucesion intestada: los hijos, el padre, madre y el conyugue y en us caso el conviviente sobreviviente.
los abuelos y demas ascendientes, los nietos y el padre que haya reconcido voluntariamente a su hijo;
los hermanos
los sobrinos
los tios
los primos hermanos y
la Universidad de El Salvador y los hospitales
ART 988 C.C
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En derecho sucesorio, los derechos hacen referencia a la transmisión de la propiedad, ademas el pago de deudas pendientes y la distribución de los bienes entre los herederos.
La sucesion hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus traspase a otra( heredero o legario), su patrimonio. Siendo estos ultimos sus familiares, sin embargo tambien puede ser a personas sin parentesco e inclusive a instituciones publicas en ultima instancia.(derecho sucesorio , capitulo primero/ bibliotecas de la UNAN)(https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/17.pdf)
Si se sucede en virtud de un testamento la sucesion se llama testamentaria , si es por ley se llama intestada o abintestato. ART.953 c.c.
La capacidad para heredar, se considera que generalmente cualquier persona de cualquier edad y no pueden ser privados de ella por ningun motivo
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