Serán nombrados y separados por RD del Consejo, a propuesta del titular del Departamento. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios entre funcionarios de carrera del Estado, CCAA o Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el RD de estructura, en atención a las características específicas de sus funciones, su titular no reúna dicha condición de funcionario.