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UNIDAD III - Coggle Diagram
UNIDAD III
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EXCEPCIONES
El Juez pondrá en conocimiento de las partes las excepciones planteadas por el
demandado, o por el propio actor en el caso de reconvención
DEMANDA
Aclarar, amplicar, calificación
Retiro de la demanda, desistimiento, abandono, reforma de la demanda
CITACIÓN
Persona , Boleta, Prensa, Tácita
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La audiencia preliminar en el PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Código Orgánico General de Procesos
(COGEP) es una etapa clave para sanear, organizar y
conciliar el proceso, enfocada en la depuración, fijación
de acuerdos sobre hechos no controvertidos y el
anuncio de prueba, buscando agilizar la justicia y evitar
litigios innecesarios, siendo una instancia donde se
resuelven excepciones previas y se prepara el juicio
para la audiencia de juicio. (Art. 294 – COGEP)
LOS TERCEROS: El juez hará conocer la alegación
presentada por terceros, y expresará su
decisión de admitirlo o no como parte del
proceso; las partes si tienen suficientes
fundamentos podrán oponerse a la
aceptación de ese tercero, por tratarse de
situaciones ajenas a la controversia.
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Dilatorias: Competencia, personería, excusión, acciones contradictorias
incompatibles, etc.
Perentorias: Extinción de la obligación por ejemplo; excepciones reales, excepciones
personales
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