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TEMA 3
Limites al ejercicio de la libertad religiosa
Textos internacionales
En los textos internacionales sobre los derechos humanos cuando se proclama el derecho a la libertad religiosa se proclaman también sus limites.
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
Roma 1950. Establece que la libertad religiosa, como garantía, solo puede restringirse por ley para proteger el orden público: seguridad, salud, moral pública o los derechos de los demás en una sociedad demócrática
Pacto internacional de derechos civiles y políticos
(Tema 2)
En el ordenamiento español
Según la
CE
el único límite al derecho de libertad religiosa es el
orden público
, protegido por el mismo artículo 16. El orden público debería definirse como un conjunto de principios de orden moral, social, politico y economico que se consideran vitales e irrenunciables para el mantenimiento de manera justa de la convivencia democrática en la sociedad.
La libertad religiosa se limita por el ius cogens (derecho imperativo internacional) e interés público para priorizar el bien comun frente al particular.
La
LOLR
es mas precisa que la Constitución estableciendo los límites al ejercicio de la libertad religiosa. Estos limites estan constituidos por:
1. Proteccion de los derechos de los demás al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
2. salvaguardia de la seguridad pública.
3. Salvaguardia de la moral pública.
4. Salvaguardia de la salud pública: hay dos formas de interpretar la salud pública, como un principio rector (artículo 43 CE) o como un derecho fundamental (integridad física, artículo 15 CE)
El legislador recoge todos los aspectos enumerados en los pactos internacionales y considera que estos mismos constituyen el orden público al que se refiere la constitución.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la fuerza de los derechos fundamentales restringe sus propias limitaciones por ello estos limites tienen que ser interpretados en el sentido mas favorable para tales derechos.
(En casos como la negativa de los testigos de jehová para recibir transfusiones de sangre, la jurisprudencia española suele priorizar la salud, sin embargo, parte de la doctrina sugiere que aunque la vida sea lo primero la libertad religiosa podria prevalecer en ciertos contextos de objeccion de conciencia)
Protección de la libertad religiosa
Tutela jurisdiccional de la libertad religiosa
Este derecho goza de la protección del
articulo 53 de la CE
, según este artículo; Ante cualquier violacion del derecho a la libertad religiosa (y cualquier otro derecho fundamental) los ciudadanos podran acudir ante los tribunales ordinarios y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Jurisdicción ordinaria
: el procedimiento para proteger los derechos fundamentales nació con la ley de protección jurísdiccional de los derechos humanos de 1978, pero, esta ya no esta vigente. Actualmente cada area del derecho tiene sus propias leyes procesales que incluyen estos mecanismos de protección.
Jurisdicción constitucional
: una vez agotada la via ordinaria, cabe también el recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
Jurisdicción internacional
: Debido al convenio europeo para la defensa de los derechos y libertades fundamentales ratificado por España. Cabe también un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para poder recurrir se necesita haber agotado todas las instancias del pais. El tribunal puede actuar mediante comité (3 jueces), Salas (7 jueces) y Gran Sala (17 jueces). Esta ubicado en Estrasburgo.
Tutela penal de la libertad religiosa
El derecho penal tiene particular importancia en cualquier ordenamiento juridico. Ya que sus normas constituyen la última ratio en la defensa de aquellos valores que la sociedad democrática considera mas importante salvaguardar.
Las normas penales cumplen una función social muy importante, pues estas configuran los hechos que la sociedad considera como malos, antisociales y peligrosos.
Por tanto, si las leyes penales castigan los atentados contra la religión o contra la libertad religiosa quiere decir que estos valores se consideran importantes y positivos para la sociedad.
Mientras que España fue un pais confesional católico el Código Penal solamente castigaba los delitos cometidos contra la religión oficial.
En la actualidad, en cambio, en un regimen aconfesional de libertad religiosa. El CP en sus articulos 522-526 recoge los delitos de odio por razones religiosas y contra la libertad religiosa:
Impedir o forzar la práctica de actos de culto por medio de violencia.
Impedir o interrumpir actos públicos de culto de entidades religiosas inscritas en el RER.
Profanaciones ejecutadas para ofender sentimientos religiosos tutelados por ley en templos o lugares de culto.
Burlas públicas con ánimo de ofender.
Humillación a los miembros.
Violación o profanación de cádaveres o sepulturas.
Sujetos colectivos confesionales de derecho eclesiástico
Grupos religiosos
Cualquier grupo con fines religiosos goza de un cierto reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico ya que este garantiza el derecho a la libertad religiosa y de asociacion para cualquier fin lícito. Estos grupos, a la hora de elegir su estatuto jurídico tienen varias opciones:
No inscribirse en ningun registro y funcionar como grupo de hecho.
Constituirse como asociaciones civiles e inscribirse en el registro general de asociaciones acogiendose al derecho común.
Inscribirse en el registro de entidades religiosas (RER) acogiendose al derecho especial previsto para ellas.
Confesiones religiosas
Entidades mayores
: Las confesiones religiosas son iglesias, entidades y comunidades religiosas, siendo formas de referirse al asociacismo religioso mas elevado. El nivel máximo de organización legal de un grupo religioso ante el estado.
La CE reconoce a las confesiones religiosas en su artículo 16 como los representantes institucionales de las creencias religiosas de la sociedad española y las encargadas de mantener las relaciones con los poderes públicos y establecer acuerdos o convenios de cooperación.
La LOLR les permite a las confesiones organizarse de manera interna conforme sus propios criterios. Completamente independiente al estado, es decir, como realidades previas al estado y como ordenamientos jurídicos primarios.
Federaciones
: En españa es común que las iglesias o comunidades religiosas que compartan la misma fe se unan en federaciones confesionales. La federación no es una nueva confesion sino una entidad al servicio de las iglesias o comunidades integradas en ellas.
FEDERE
(Federación de entidades evangélicas)
FCJE
(Federación de entidades judías)
CIE
(Comisión islamica española)
Con notorio arraigo pero sin acuerdo ademas estan los Ortodoxos, Testigos de Jehová, Mormónes y Budistas
Entidades menores o derivadas
: La
LOLR en su articulo 6
reconoce el derecho de las confesiones religiosas a crear asociaciones u otras entidades para el cumplimiento de sus fines.
De igual manera que el estado reconoce civilmente a las confesiones inscribiendolas en el RER, reconoce igual a las entidades creadas por las confesiones.
Ejemplo
: la iglesia católica puede crear entidades como diocesis, parroquias o fundaciones bajo sus propias leyes internas. Lo mismo con otras confesiones
El estado reconoce como entidades religiosas a aquellas que hayan sido creadas por una confesion y tengan fines religiosos. Una vez inscritas en el RER se les aplica la normativa especial pacticia. Que suele ser mas favorable que el derecho común.
Tambien pueden crear entidades conforme al derecho común pero se les aplicara el derecho comun, no la norma especial de derecho eclesiástico.
Los fines pueden variar, habiendo entidades estrictamente religiosas como los relacionados con practicar culto o predicacion y otros mas amplios como los educativos.
Por substrato material
(cosas o bienes
Entidades asociativas
: tienen base personal y pueden ser creadas por fieles. (hermandad)
Fundaciones
: tienen como base unos bienes adscritos a un fin
Entidades órganicas
: que forman parte integrante de la organización de una confesión (parroquias)
Por su origen
Entidades mayores
: las propias confesiones
Entidades menores
: creadas por las confesiones
Por sus fines
Entidades religiosas
: fines religiosos
Entidades mixtas
: Ademas de fines religiosos hay otros fines (escuela confesional)
Ley orgánica de libertad religiosa
La ley órganica de libertad religiosa es una ley breve que consta de 8 articulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Esta pretende desarrollar el articulo 16 de la CE en cuanto a dos ambitos: contenido alcance y limites del derecho a la libertad religiosa y el régimen de las confesiones.
La CE establece una reserva de ley órganica para el desarrollo de su artículo 16, en el que se declara la libertad religiosa, ideologica y de culto.
Se trata de una ley importante que pone fin al enfrentamiento de los españoles a lo largo de mas de un siglo por la denominada cuestion religiosa, que fue aprobada sin ningun voto en contra y con solamente 5 abstenciones. Es la primera ley que desarrolla un derecho fundamental aprobada por las cortes.
Artículo 4: Tutela y protección del derecho a la libertad religiosa
Artículo 5: Personalidad juridica, registro y cancelación
Artículo 3: limites y aspectos que quedan fuera del regimen de protección de la ley
Artículo 6: Régimen interno de las confesiones
Artículo 2: Contenido del derecho a la libertad religiosa, que derechos incluye
Artículo 7: Acuerdos
Artículo 1: Que es? Principios constitucionales
Artículo 8: Comisión asesora de libertad religiosa
Clasificacion de las confesiones religiosas:
Las confesiones religiosas pueden clasificarse del siguiente modo:
1. Confesiones de hecho
(no inscritas en el RER)
2. Confesiones meramente inscritas en el RER, a las que se les aplica la LOLR y la legislación eclesiástica general
3. Confesiones inscritas en el RER con estatuto de notorio arraigo
4. Confesiones con acuerdo de cooperación (3) que previamente deben haber sido declaradas con notorio arraigo
Notorio arraigo
: El
articulo 7 de la LOLR
preve la posibilidad de firmar acuerdos de cooperación con aquellas confesiones que por su numero de creyentes y ambito hubieran alcanzado notorio arraigo en España.
El notorio arraigo es un requisito previo para mas adelante poder firmar un acuerdo de cooperación, aunque tener notorio arraigo por si solo también aporta algunos derechos:
Formar parte de la comisión asesora de libertad religiosa (CALR)
Recibir subvenciones de la fundación "pluralismo y convivencia"
Obtención de efectos civiles en sus matrimonios
.
En 2015, mediante un Real Decreto se estableció el procedimiento para obtener notorio arraigo. Se inicia mediante una solicitud escrita a la que se añade una memoria en la que se justifica que se cumplen los requisitos establecidos. Esta solicitud debe ser informada por la CALR. La resolución se publica en el BOE y los requisitos son:
Llevar 30 años en el RER o 15 años si lleva al menos 60 años en el extranjero.
Tener presencia en al menos 10 comunidades autonomas.
Tener al menos 100 entidades o lugares de culto anotados en el RER.
Contar con una estructura adecuada para su gestión.
Demostrar su participación activa en la sociedad española.