Comunitarias: procedentes de la UE. El Derecho de la UE tiene vigencia directa en los estados miembros, prevalenciendo sobre el derecho interno de los mismos. Pero no tiene ninguna norma especifica sobre la regulación del factor religioso, remitiendose al derecho estatal como estipula el tratado de la UE en lisboa.
Por otro lado, La Carta Europea de los Derechos Humanos (Niza, 2000) reconoce el derecho a la libertad religiosa, libertad de conciencia y libertad ideologica. A cambiar de religion, asi como a manifestar sus creencias religiosas. También añade el derecho a la objección de conciencia.
Por ultimo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha dictado un número no banal de sentencias que tienen como objeto el derecho a la libertad religiosa